Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 4 de junio de 2015 — Yoo Holdings/OAMI — Eckes-Granini Group (YOO)
(Asunto T‑562/14)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa YOO — Marcas nacional e internacional denominativas anteriores YO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 16, 17 y 39)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Carácter complementario de los productos o servicios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 20 y 21)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 29)
4. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas YOO y YO [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 41 a 45)
5. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Escaso carácter distintivo de la marca anterior — Relevancia [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 47)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 29 de abril de 2014 (asunto R 762/2013‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Eckes-Granini Group GmbH y Yoo Holdings Ltd. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Yoo Holdings Ltd. |