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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2001 contra Irlanda por la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-494/01)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de diciembre de 2001 un recurso contra Irlanda formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Richard Wainwright, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

(Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, 1 modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, 2 al no haber adoptado todas las medidas necesarias para garantizar la correcta adaptación del Derecho nacional a las disposiciones de los mencionados artículos de dicha Directiva.

(Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 del Tratado CE, al no haber respondido completa y satisfactoriamente a una petición de información, con fecha de 20 de septiembre de 1999, relativa a un tratamiento de residuos en Fermoy, County Cork.

(Condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones:

a)    La Comisión considera que Irlanda incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 9 y 10 de la Directiva, al no garantizar que todos los establecimientos y empresas que efectúan las operaciones citadas en el anexo II A (operaciones de eliminación) y en el anexo II B (operaciones que dejan una posibilidad de valorización) de la Directiva, dispongan de una autorización.

b)    La adaptación del Derecho nacional a lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 75/442/CEE no es satisfactoria por los siguientes motivos:

En primer lugar, con arreglo a la Directiva, a partir de la fecha en que expiraba el plazo para adaptar el Derecho nacional a la Directiva 91/156/CEE, la exigencia de autorización o registro debería haber sido objeto de disposiciones nacionales. Las Waste Management (Collection Permit) Regulations 2001 no garantizan que toda recogida de residuos será efectuada, de hecho, con una autorización. En segundo lugar, no se ha acreditado ante la Comisión que toda recogida de residuos en Irlanda se efectúe en la actualidad con una autorización.

c)    La Comisión considera que una aplicación gravemente incompleta de la exigencia de autorizaciones impuesta por el artículo 9 demuestra que Irlanda no ha adoptado las medidas apropiadas para establecer una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación, como requiere el artículo 5 de la Directiva.

d)    Al consentir que una parte significativa de la eliminación y la valorización en Irlanda se efectuara durante un período de tiempo prolongado al margen del régimen de autorizaciones contemplado en el artículo 9 de la Directiva, no puede considerarse que Irlanda haya adoptado todas las medidas necesarias a efectos del artículo 4 (regulación de las operaciones de eliminación y valorización de los residuos sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente), ya que sin la existencia de autorizaciones los métodos de eliminación y valorización no se regulan y controlan de forma apropiada.

e)    La Comisión considera que Irlanda no ha respetado el artículo 8 de la Directiva, toda vez que no ha garantizado que quienes posean residuos debido a tratamientos de residuos realizados sin autorización remitan los residuos del lugar de que se trate a un recolector público o privado o a una empresa que efectúe las operaciones referidas en el anexo II A o B, o, con carácter subsidiario, considera que Irlanda no ha garantizado que el poseedor se ocupe él mismo de la valorización o eliminación de los residuos con arreglo a la Directiva.

f)    La Comisión considera también que, a consecuencia de no haber respetado las exigencias de los artículos 9 y 10 de la Directiva en lo que atañe a las autorizaciones, Irlanda no respeta el artículo 13 de la Directiva, que dispone que los establecimientos o empresas que efectúen tratamientos de residuos estarán sujetos a inspecciones periódicas apropiadas por parte de las autoridades competentes, o el artículo 14 de la Directiva, que dispone que dichos establecimientos o empresas deberán llevar un registro y facilitar esta información a las autoridades competentes, a petición de éstas.

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1 - DO L 194, 25.07.1975, p. 39; EE 15/01, p. 129.

2 - DO L 78, 26.03.1991, p. 32.