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Sentencia del Tribunal General de 29 de septiembre de 2021 — Nichicon Corporation/Comisión

(Asunto T-342/18) 1

(«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los condensadores electrolíticos de aluminio y de tantalio — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Coordinación de precios en el conjunto del EEE — Práctica concertada — Intercambios de información comercial sensible — Competencia territorial de la Comisión — Restricción de la competencia por el objeto — Pliego de cargos — Punto 13 de las Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 — Valor de las ventas — Obligación de motivación — Proporcionalidad — Igualdad de trato — Infracción única y continuada — Gravedad de la infracción — Distanciamiento público — Circunstancias atenuantes — Competencia jurisdiccional plena»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nichicon Corporation (Kioto, Japón) (representantes: A. Ablasser-Neuhuber, F. Neumayr, G. Fussenegger y H. Kühnert, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Ernst, T. Franchoo, C. Sjödin y F. van Schaik, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2018) 1768 final de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.40136 — Condensadores), en la medida en que atañe a la demandante y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la multa que se le impuso.

Fallo

Desestimar el recurso.

Nichicon Corporation cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

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1 DO C 294 de 20.8.2018.