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Sentencia del Tribunal General de 29 de septiembre de 2021 — Rubycon y Rubycon Holdings/Comisión

(Asunto T-344/18) 1

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los condensadores electrolíticos de aluminio y de tantalio — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Coordinación de precios en el conjunto del EEE — Multas — Dispensa parcial de multas — Punto 26 de la Comunicación sobre la cooperación de 2006 — Reducción del importe de la multa — Punto 37 de las Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 — Límite máximo del 10 % del volumen de negocios — Competencia jurisdiccional plena»

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Rubycon Corp. (Ina, Japón), Rubycon Holdings Co. Ltd (Ina) (representantes: J. Rivas Andrés y A. Federle, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Ernst, L. Wildpanner y F. van Schaik, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la Decisión C(2018) 1768 final de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.40136 — Condensadores), en la medida en que atañe a las demandantes y, por otra parte, la reducción del importe de la multas que se les impusieron.

Fallo

Desestimar el recurso.

Rubycon Corp. y Rubycon Holdings Co. Ltd cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

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1     DO C 294 de 20.8.2018.