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Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2014 — Léon Van Parys/Comisión

(Asunto T-171/14)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Firma Léon Van Parys NV (Amberes, Bélgica) (representantes: P. Vlaemminck, B. Van Vooren y R. Verbeke, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—    Anule el escrito de la Comisión de 24 de enero de 2014 en el que comunica la suspensión del plazo de tramitación en virtud del artículo 907 del Reglamento (CEE) 2454/93.

—    Declare que el artículo 909 del Reglamento (CEE) 2454/93 era plenamente aplicable en favor de la demandante tras la sentencia del Tribunal T-324/10 de 19 de marzo de 2013 en relación con el expediente REM/REC 07/07.

—    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en infracción de los artículos 907 y 909 del Reglamento nº 2454/93 1 y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en particular del artículo 41 relativo al derecho a una buena administración.

La sentencia del Tribunal de 19 de marzo de 2013, Firma Van Parys/Comisión, T-324/10 anulaba ex tunc la Decisión de la Comisión C(2010) 2858, por lo cual ya había transcurrido el plazo de tramitación de nueve meses y, en consecuencia, la Comisión ya no podía decidir acerca de la pretensión de condonación.

Como mínimo existe incompetencia de la Comisión en la medida en que actúa excediendo la adecuada compatibilización de su Decisión parcialmente anulada con la sentencia del Tribunal de 19 de marzo de 2013 en el asunto T-324/10. Así pues, la Comisión infringe de este modo el artículo 266 TFUE, apartado 1, con respecto a la competencia que tiene la Comisión para adoptar medidas para ejecutar la sentencia del Tribunal.

Segundo motivo, basado en infracción del artículo 907 del Reglamento nº 2454/93 y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en particular del artículo 41 relativo al derecho a la buena administración, pues la Comisión ha hecho uso ilícitamente de la posibilidad de solicitar información en los términos establecidos en el artículo 907 del Reglamento nº 2454/93 para eludir, o cuando menos para aplazar, la futura aplicación del artículo 909 del Reglamento nº 2454/93.

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1 Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).