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Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Stahlwerk Bous/Comisión

(Asunto T-172/14) 1

(«Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento — Recurso de anulación — Solicitud de adaptación de las pretensiones — Inexistencia de elementos nuevos — Inadmisibilidad»)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Stahlwerk Bous GmbH (Bous, Alemania) (representantes: H. Höfler, C. Kahle y V. Winkler, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por C. Renner, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Órgano de Vigilancia de la AELC (representantes: X. Lewis, M. Schneider, M. Moustakali y C. Perrin, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

Sobreseer el recurso.

Declarar la inadmisibilidad de la solicitud de que se adapten las pretensiones del presente recurso de forma que éste tenga por objeto la Decisión C(2014) 8786 final de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la ayuda de Estado SA 33995 (2013/C) (ex 2013/NN) adoptada por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes productores de energía.

No procede ya pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por Flachglas Torgau GmbH y Saint-Gobain Isover G+H AG, por Kronotex GmbH & Co. KG y Kronoply GmbH, por Bayer MaterialScience AG, por Sabic Polyolefine GmbH, por Ineos Manufacturing Deutschland GmbH, Ineos Phenol GmbH e Ineos Vinyls Deutschland GmbH, así como por Advansa GmbH, Akzo Nobel Industrial Chemicals GmbH, Aurubis AG, CBW Chemie GmbH, CFB Chemische Fabrik Brunsbüttel GmbH & Co. KG, Clariant Produkte (Deutschland) GmbH, Dralon GmbH, Hahl Filaments GmbH, Messer Produktionsgesellschaft mbH Siegen, Messer Produktionsgesellschaft mbH Salzgitter, Nabaltec AG, Siltronic AG y Wacker Chemie AG.

Stahlwerk Bous GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.

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1 DO C 142, de 12.5.2014.