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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de marzo de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Novom Zagrebu (Croacia)] — Ibrica Zulfikarpašić / Slaven Gajer

(Asunto C-484/15) 1

[Procedimiento prejudicial ― Cooperación judicial en materia civil ― Reglamento (CE) n.º 805/2004― Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Condiciones de la certificación como título ejecutivo europeo — Concepto de «órgano jurisdiccional» — Notario que emite un mandamiento de ejecución en virtud de un «documento auténtico» — Documento público con fuerza ejecutiva]

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Općinski sud u Novom Zagrebu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ibrica Zulfikarpašić

Demandada: Slaven Gajer

Fallo

El Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, debe interpretarse en el sentido de que, en Croacia, los notarios no están comprendidos en el concepto de «órgano jurisdiccional», a efectos de dicho Reglamento, cuando actúan en el marco competencial que les atribuye el Derecho nacional en los procedimientos de ejecución forzosa en virtud de un «documento auténtico».

El Reglamento n.º 805/2004 debe interpretarse en el sentido de que no cabe certificar como título ejecutivo europeo un mandamiento de ejecución adoptado por un notario, en Croacia, en virtud de un «documento auténtico», que no ha sido objeto de oposición, puesto que tal mandamiento de ejecución no se refiere a un crédito no impugnado con arreglo al artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento.

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1 DO C 389 de 23.11.2015.