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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail francophone de Bruxelles — Bélgica) — GI / Partena, Assurances Sociales pour Travailleurs Indépendants ASBL

(Asunto C-195/23, 1 Partena)

[Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Funcionarios de la Unión Europea — Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea — Afiliación obligatoria al régimen de seguridad social de las instituciones de la Unión — Funcionario de la Unión que ejerce una actividad profesional complementaria por cuenta propia — Obligación de pago de las cotizaciones sociales establecida en la legislación del Estado miembro en el que se ejerce la actividad]

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail francophone de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GI

Demandada: Partena, Assurances Sociales pour Travailleurs Indépendants ASBL

Fallo

El artículo 14 del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, el principio de unicidad del régimen de seguridad social aplicable, tal como se recoge en el Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3,

deben interpretarse en el sentido de que

se oponen a la normativa de un Estado miembro que exige la afiliación al régimen de seguridad social de ese Estado miembro de un funcionario de la Unión Europea que ejerce una actividad profesional docente complementaria en el territorio de dicho Estado miembro.

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1 DO C 223 de 26.6.2023.