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Recurso interpuesto el 20 de abril de 2007 - Caleprico/Comisión

(Asunto F-38/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Francesco Caleprico (Bruselas) (representante: V. Guagliulmi, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declaren inaplicables, con arreglo al artículo 241 CE, los artículos 12 y 13 del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios, por ser estos preceptos contrarios a Derecho.

Que se anule la decisión por la que la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) denegó presuntamente la reclamación presentada por el demandante contra la decisión de 12 de junio de 2006.

Que se anule la decisión de la Comisión de 12 de junio de 2006, tan sólo en aquella parte en que la AFPN fijó la clasificación del demandante en el grado AD6/2 en lugar de en el grado AD8/3.

Que se condene a la Comisión a sustituir la parte impugnada de la decisión de 12 de junio de 2006 por una parte en la que se fije con efectos retroactivos (a partir del 1 de julio de 2006) "la clasificación" del demandante en el grado AD8/3.

Que se condene a la Comisión a pagar al demandante todas las cantidades que ésta no haya percibido por no ser conforme a Derecho la decisión impugnada, así como los correspondientes intereses ya devengados o que puedan devengarse en el futuro.

Que se condene a la Comisión a resarcir todos los otros posibles daños sufridos por el demandante que el Tribunal de Primera Instancia reconozca en el presente caso.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, que figuraba en la lista de reserva del concurso EUR/A/155/2000 1 para la constitución de una relación de personas idóneas para ser promovidas a los grados A7/A6, se incorporó a la institución con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2006, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, 2 siendo clasificado en el grado AD6/2.

En apoyo de su recurso, el demandante aduce dos motivos:

En el marco del primero, sostiene que la decisión de 12 de junio de 2006 adolece de una contradicción entre, por un lado, la remisión que efectúa en su exposición de motivos al artículo 31 del Estatuto, según el cual los candidatos serán nombrados en el grado del grupo de funciones especificado en la convocatoria del concurso y, por otro lado, la parte dispositiva de la citada decisión, que fija su clasificación en el grado AD6/2.

En el marco del segundo motivo, el demandante alega que, en cualquier caso, la decisión de que se trata es contraria a Derecho, por cuanto se funda en una base jurídica presunta (los artículos 12 y 13 del anexo XIII del Estatuto) que es ilegal por los siguientes motivos:

Violación de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

Violación de los principios de no discriminación y de igualdad de trato.

Violación del principio de razonabilidad, dado que la aplicación de la nueva normativa depende de una circunstancia puramente fortuita, a saber, la de haber sido seleccionado el demandante antes o después de una determinada fecha, sin ninguna otra razón que justifique la citada norma.

Violación del principio de buena administración.

Con carácter subsidiario, incumplimiento de la obligación de motivación de los actos comunitarios, establecida en el artículo 251 CE.

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1 - DO C 147 A, de 25.5.2000, p. 10.

2 - DO L 124, de 27.4.2004, p. 1.