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Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2015 por Roderich Weissenfels contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 24 de septiembre de 2015 en el asunto F-92/14, Weissenfels/Parlamento

(Asunto T-684/15 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Roderich Weissenfels (Friburgo, Alemania) (representante: G. Maximini, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia.

Estime las pretensiones formuladas en primera instancia.

Condene al Parlamento, en consecuencia, al pago de la indemnización solicitada en concepto de daño moral y a cargar con las costas de ambas instancias, incluidas las del procedimiento previo y todos los gastos y desembolsos indispensables efectuados por el demandante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, el recurrente pretende que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 24 de septiembre de 2015, Weissenfels/Parlamento (F-92/14, RecFP, EU:F:2015:110).

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente invoca cuatro motivos.

Primer motivo de casación, basado en el incumplimiento de la obligación de imparcialidad (artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

El recurrente alega que tanto el procedimiento jurisdiccional que ha dado lugar a la sentencia recurrida como la propia sentencia se caracterizan de modo general por los incumplimientos repetidos de la obligación de imparcialidad, que se ponen claramente de manifiesto tanto en actuaciones secundarias como en infracciones de Derecho relevantes para la resolución.

Segundo motivo de casación, basado en una denegación de justicia, en una infracción de las reglas de la lógica y en una desnaturalización de los hechos por lo que respecta a la negativa a que se examine si se dan los elementos constitutivos de un delito.

Tercer motivo de casación, basado en una infracción de las reglas de la lógica, en una desnaturalización de los hechos y en un error manifiesto de apreciación por lo que respecta a las afirmaciones difamatorias controvertidas contenidas en el mensaje de correo electrónico de 10 de abril de 2002.

Cuarto motivo de casación, basado en una desnaturalización de los hechos y del objeto del litigio, en una infracción de las reglas de la lógica, en una inobservancia del Derecho y en una vulneración de las leyes por lo que respecta a la transmisión de datos personales del recurrente.

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