Language of document : ECLI:EU:C:2016:789

Asunto C‑429/15

Evelyn Danqua

contra

Minister for Justice and Equality y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos de concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Norma procedimental nacional que establece, para la presentación de una solicitud de protección subsidiaria, un plazo de quince días laborables a contar desde la notificación de la denegación de la solicitud de asilo — Autonomía procesal de los Estados miembros — Principio de equivalencia — Principio de efectividad — Buen desarrollo del procedimiento de examen de la solicitud de protección subsidiaria — Buen desarrollo del procedimiento de retorno — Incompatibilidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)

de 20 de octubre de 2016

1.        Derecho de la Unión Europea — Derechos conferidos a los particulares — Regulación procesal nacional — Requisitos para su aplicación — Respeto de los principios de equivalencia y de efectividad — Norma procedimental nacional que establece, para la presentación de una solicitud de protección subsidiaria, un plazo de quince días laborables a contar desde la notificación de la denegación de la solicitud de asilo — Invocación del principio de equivalencia carente de pertinencia

(Directivas 2004/83/CE y 2005/85/CE del Consejo)

2.        Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Identificación de los elementos de Derecho de la Unión pertinentes — Reformulación de las cuestiones

(Art. 267 TFUE)

3.        Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria — Directiva 2004/83/CE — Norma procedimental nacional que establece, para la presentación de una solicitud de protección subsidiaria, un plazo de quince días laborables a contar desde la notificación de la denegación de la solicitud de asilo — Improcedencia — Falta de conformidad con el principio de efectividad

(Directiva 2004/83/CE del Consejo)

1.      En el marco de una petición de decisión prejudicial sobre si el principio de equivalencia debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma procedimental nacional que somete la solicitud de concesión del estatuto de protección subsidiaria a un plazo de caducidad de quince días laborables a contar desde la notificación, por la autoridad competente, de la posibilidad de presentar tal solicitud al solicitante de asilo cuya solicitud de asilo ha sido denegada, la invocación del principio de equivalencia carece de pertinencia.

En efecto, el cumplimiento del principio de equivalencia exige la aplicación indiferenciada de una norma nacional a los procedimientos basados en el Derecho de la Unión y a los basados en el Derecho nacional.

Pues bien, la situación en la que se fundamenta la cuestión prejudicial se refiere a dos solicitudes basadas en el Derecho de la Unión, a saber, la solicitud de concesión del estatuto de refugiado y la solicitud de concesión del estatuto de protección subsidiaria.

(véanse los apartados 24, 30, 32 y 35)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 36 y 37)

3.      El principio de efectividad debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma procedimental nacional que somete la solicitud de concesión del estatuto de protección subsidiaria a un plazo de caducidad de quince días laborables a contar desde la notificación, por la autoridad competente, de la posibilidad de presentar tal solicitud al solicitante de asilo cuya solicitud de asilo ha sido denegada.

En efecto, en aplicación del principio de efectividad, una norma procedimental nacional de este tipo debe permitir que las personas que soliciten protección subsidiaria puedan ejercer de modo efectivo los derechos que les confiere la Directiva 2004/83, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida. A este respecto, el procedimiento de examen de las solicitudes de protección subsidiaria reviste una especial importancia porque permite garantizar a los solicitantes de protección internacional la preservación de sus derechos más esenciales mediante la concesión de tal protección.

En este contexto, teniendo en cuenta las dificultades a las que pueden enfrentarse dichos solicitantes, debido, en particular, a la difícil situación humana y material en la que pueden encontrarse, tal plazo de caducidad resulta particularmente corto y no garantiza, en la práctica, a todos los solicitantes una posibilidad efectiva de presentar una solicitud de protección subsidiaria y, en su caso, de que se les conceda el estatuto de dicha protección. Por tanto, no es razonable establecer tal plazo para garantizar el buen desarrollo del procedimiento de examen de una solicitud de concesión del mencionado estatuto.

Por tanto, la norma procedimental nacional controvertida puede comprometer el ejercicio efectivo de los derechos conferidos por la Directiva 2004/83 a los solicitantes de protección subsidiaria.

(véanse los apartados 39, 45, 46, 48 y 49 y el fallo)