Language of document : ECLI:EU:C:2021:854


 


 



Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de octubre de 2021 — INSS (Pensión de viudedad basada en una relación de pareja de hecho)

(Asunto C244/20) (1)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 79/7/CEE — Artículo 3, apartado 2 — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Prestaciones a favor de los supervivientes — Pensión de viudedad basada en una relación de pareja de hecho — Cláusula de exclusión — Validez — Prohibición de toda discriminación por razón de sexo — Prestación no comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 79/7 — Inadmisibilidad — Artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — No discriminación por razón de sexo — Artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la propiedad — Situación jurídica que no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión — Incompetencia»

1.      Política social — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Ámbito de aplicación material de la Directiva 79/7/CEE — Pensión de viudedad basada en una relación de pareja de hecho — Prestaciones a favor de los supervivientes — Exclusión del ámbito de aplicación de la citada Directiva y de la Directiva 2006/54/CE

(Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; Directiva 79/7/CEE del Consejo, art. 3, ap. 2)

(véanse los apartados 35 a 40 y 67)

2.      Cuestiones prejudiciales — Apreciación de validez — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Cuestión relativa a la validez de la cláusula de exclusión de las prestaciones a favor de los supervivientes contenida en dicha Directiva — Pensión de viudedad basada en una relación de pareja de hecho que no está comprendida en el ámbito de aplicación de la citada Directiva con independencia de la existencia de la referida cláusula — Inadmisibilidad

[Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra a); Directiva 79/7/CEE del Consejo, arts. 3, aps. 1 y 2, y 4, ap. 1]

(véanse los apartados 41 a 54 y el punto 1 del fallo)

3.      Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Solicitud de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales — Normativa nacional que no constituye una medida de aplicación del Derecho de la Unión — Incompetencia del Tribunal de Justicia

(Art. 6 TUE, ap. 1; art. 19 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 51, aps. 1 y 2)

(véanse los apartados 57, 59 a 63, 68 y 69 y el punto 2 del fallo)

Fallo

1)

La primera cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es inadmisible.

2)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales segunda a cuarta planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.


1 DO C 320 de 28.9.2020.