Language of document : ECLI:EU:F:2009:99

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 20 de julio de 2009

Asunto F‑86/07

Luigi Marcuccio

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Acoso psicológico — Solicitud de investigación — Inadmisibilidad manifiesta — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, en el que el Sr. Marcuccio solicita, esencialmente, que se anule la decisión de la Comisión de desestimar su petición de que se realizara una investigación sobre el acoso psicológico que afirma haber sufrido en el período en que estuvo destinado en la Delegación de la Comisión en Angola, y que se condene a la Comisión a indemnizarle los perjuicios causados por el supuesto acoso psicológico.

Resultado: Se declara el recurso, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno. Se condena en costas al demandante.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Acto de trámite — Informe de la Oficina de Investigación y Disciplina — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Obligación de asistencia que incumbe a la Administración — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, art. 24)

1.      En materia de recursos de funcionarios, los actos preparatorios de una decisión final no son actos lesivos, y sólo pueden ser impugnados, pues, de forma incidental, en un recurso contra los actos anulables. Aunque ciertas medidas meramente preparatorias pueden resultar lesivas para el funcionario en la medida en que puedan influir en el contenido de un acto recurrible posterior, tales medidas no pueden ser objeto de un recurso independiente y deben ser impugnadas en apoyo del recurso interpuesto contra dicho acto.

Como el informe de la Oficina de Investigación y Disciplina sólo constituye una medida preparatoria de la decisión final que eventualmente habría adoptado la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, procede declarar manifiestamente inadmisibles las pretensiones en que se solicita la anulación de dicho informe.

(véanse los apartados 39 y 40)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 7 de abril de 1965, Weighardt/Comisión (11/64, Rec. pp. 365 y ss., especialmente p. 383); 11 de julio de 1968, Van Eick/Comisión (35/67, Rec. pp. 481 y ss., especialmente p. 500); 14 de febrero de 1989, Bossi/Comisión (346/87, Rec. p. 303), apartado 23

Tribunal de Primera Instancia: 6 de abril de 2006, Camós Grau/Comisión (T‑309/03, Rec. p. II‑1173), apartados 46 a 58

2.      En virtud de la obligación de asistencia que incumbe a la administración, ésta debe, en caso de un incidente incompatible con el orden y la serenidad del servicio, intervenir con toda la energía necesaria y responder con la rapidez y la solicitud exigidas por las circunstancias del caso, a fin de determinar los hechos y extraer de ellos las conclusiones oportunas con conocimiento de causa. A estos efectos, basta con que el funcionario que reclama la protección de su institución aporte un principio de prueba de la realidad de los ataques de los que afirma ser víctima. Una vez conocidos tales datos, corresponde a la institución de que se trate adoptar las medidas oportunas, en particular ordenando la apertura de una investigación destinada a determinar los hechos que dieron origen a la denuncia, en colaboración con el denunciante.

(véase el apartado 47)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 26 de enero de 1989, Koutchoumoff/Comisión (224/87, Rec. p. 99), apartados 15 y 16

Tribunal de la Función Pública: 17 de octubre de 2007, Mascheroni/Comisión (F‑63/06, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartado 36