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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 26 de diciembre de 2002 contra el Consejo de la Unión Europea por Solvay Pharmaceuticals B.V.

    (Asunto T-392/02)

    Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 26 de diciembre de 2002 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por Solvay Pharmaceuticals B.V., con domicilio en Weesp (Países Bajos), representada por Callista Meijer, Francis Herbert y Michel L. Struys, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule el Reglamento (CE) nº 1756/2002 del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, por el que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal en lo que respecta a la retirada de la autorización de un aditivo y el Reglamento (CE) nº 2430/1999 de la Comisión. 1

(Condene en costas al Consejo.

(Con carácter subsidiario, en el supuesto de que el recurso sea desestimado en cuanto al fondo, aplique el artículo 87, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento y condene en costas al Consejo, habida cuenta de la persistente falta de cooperación y de transparencia de la Comisión en la gestión administrativa del expediente.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante produce el aditivo alimentario Nifursol. La demandante impugna el Reglamento nº 1756/2002 del Consejo. El Reglamento modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal 2 y retira la autorización de comercialización del Nifursol. Esta autorización está vinculada, con arreglo al Reglamento nº 2430/1999, 3 al responsable de la comercialización, en el presente caso, la demandante.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca la infracción de los artículos 9M y 3A, apartado B, de la Directiva 70/524 y la violación del principio de precaución. El sexto considerado del Reglamento impugnado afirma que no puede garantizarse que el Nifursol no presente un riesgo para la salud humana. Según la demandante, el Consejo ha modificado el criterio previsto en los artículos mencionados, según los cuales una autorización sólo puede retirarse si resulta que el aditivo tiene una influencia desfavorable en la salud humana, animal o en el medio ambiente, o que causa un perjuicio al consumidor al alterar las características del producto.

La demandante señala, además, que el Consejo no puede invocar el principio de precaución, ya que no ha hecho referencia a él en ningún momento. En cualquier caso, la demandante afirma que el Consejo adopta el criterio del riesgo puramente hipotético, que es completamente irreconciliable con la jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia, que es contraria al nivel de riesgo cero como criterio en la aplicación del principio de precaución.

La demandante alega, además, la infracción del artículo 9M, quinto guión, de la Directiva 70/524, en su versión modificada, y del principio general de igualdad de trato. Según la demandante, el Consejo y la Comisión no podían basarse en la insuficiencia de datos para decidir la retirada, teniendo en cuenta que la Comisión ni siquiera ha ejercido su facultad de requerir al responsable de la comercialización de un aditivo para que le proporcionara información.

La demandante alega, por último, la vulneración de los principios fundamentales de seguridad jurídica, de buena administración y de buena fe. La demandante afirma que se dirigió en numerosas ocasiones a la Comisión sin obtener en ningún momento las indicaciones que le hubieran permitido aportar resultados que pudieran ser aceptables para la Comisión y el Consejo.

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1 - DO L 265, p. 1.

2 - DO L 270, p. 1; EE 03/04, p. 82.

3 - Reglamento (CE) nº 2430/1999 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1999, por el que se vincula la autorización de determinados aditivos de piensos, pertenecientes al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, a los responsables de su puesta en circulación (DO L 296, p. 3).