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Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de marzo de 2006 - Daiichi Pharmaceutical/Comisión

(Asunto T-26/02) 1

("Competencia - Prácticas colusorias en el sector de los productos vitamínicos - Directrices para el cálculo de las multas - Fijación del importe de partida de la multa - Circunstancias atenuantes - Comunicación sobre la cooperación")

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Daiichi Pharmaceutical (Tokio, Japón) (representantes: J. Buhart y P.-M. Louis, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Wainwright y L. Pignatore-Nolin, agentes)

Objeto

Anulación o reducción de la multa impuesta a la demandante mediante el artículo 3, letra f), de la Decisión 2003/2/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/37.512 - Vitaminas) (DO 2003, L 6, p. 1)

Fallo

Reducir a 18 millones de euros el importe de la multa impuesta a la demandante mediante el artículo 3, letra f), de la Decisión 2003/2/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/E 1/37.512 - Vitaminas).

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La parte demandante soportará cuatro quintas partes de sus propias costas y de las de la Comisión, y ésta soportará una quinta parte de sus propias costas y de las de la parte demandante.

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1 -

2 - DO C 97, de 20.4.2002.