Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de marzo de 2006 - Daiichi Pharmaceutical/Comisión
("Competencia - Prácticas colusorias en el sector de los productos vitamínicos - Directrices para el cálculo de las multas - Fijación del importe de partida de la multa - Circunstancias atenuantes - Comunicación sobre la cooperación")
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Daiichi Pharmaceutical (Tokio, Japón) (representantes: J. Buhart y P.-M. Louis, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Wainwright y L. Pignatore-Nolin, agentes)
Objeto
Anulación o reducción de la multa impuesta a la demandante mediante el artículo 3, letra f), de la Decisión 2003/2/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/37.512 - Vitaminas) (DO 2003, L 6, p. 1)
Fallo
Reducir a 18 millones de euros el importe de la multa impuesta a la demandante mediante el artículo 3, letra f), de la Decisión 2003/2/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/E 1/37.512 - Vitaminas).
Desestimar el recurso en todo lo demás.
La parte demandante soportará cuatro quintas partes de sus propias costas y de las de la Comisión, y ésta soportará una quinta parte de sus propias costas y de las de la parte demandante.
____________1 - 2 - DO C 97, de 20.4.2002.