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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 21 de julio de 2005 - República de Chipre/Comisión

(Asunto T-300/05)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República de Chipre (representante: Pétros Klirídis)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento nº 651/2005. 1

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El Reglamento impugnado modifica el Reglamento 60/2004 2 por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de los nuevos Estados miembros. La demandante solicita su anulación invocando, en primer lugar, la incompetencia de la Comisión para adoptarlo. En particular, la demandante sostiene que, con arreglo al artículo 41 del Acta de Adhesión de 2003, la Comisión está autorizada a adoptar medidas transitorias, siempre que tales medidas sean necesarias para facilitar la transición del régimen que aplicaban los nuevos Estados miembros antes de la adhesión al régimen resultante de la aplicación de la Política Agraria Común. Sin embargo, según la demandante, la Comisión no ha demostrado que las medidas por ella adoptadas fueran necesarias y, en consecuencia, carecía de competencia a tal efecto. La demandante alega además que del mismo artículo 41 se deduce claramente que éste sólo permite la adopción de medidas beneficiosas para los nuevos Estados miembros. No obstante, según la demandante, las medidas adoptadas mediante el nuevo Reglamento no benefician sino que, al contrario, perjudican a los nuevos Estados miembros.

En el mismo contexto, la demandante alega la falta de motivación suficiente, puesto que no se explican satisfactoriamente los motivos que condujeron a la adopción del Reglamento impugnado. Asimismo, la demandante alega la violación del principio de proporcionalidad, por cuanto, en su opinión, la Comisión no ha demostrado que fuera necesaria la adopción de cualesquiera medidas, mientras que, en cualquier caso, podría haber adoptado otras medidas para evitar la creación de excedentes de azúcar en los nuevos Estados miembros, sin que fuera preciso adoptar medidas como las contenidas en el Reglamento impugnado.

Asimismo, la demandante mantiene que dicho Reglamento infringe el principio que prohíbe la retroactividad de las normas, dado que impone obligaciones sobre cantidades de azúcar que habían sido recolectadas antes de su entrada en vigor.

Finalmente, la demandante considera que la Comisión violó el principio de igualdad de trato y de no discriminación, puesto que, según mantiene, el Reglamento impugnado prevé un trato diferente para las empresas de los nuevos Estados miembros y para los nuevos y los antiguos Estados miembros respecto de las consecuencias de una situación, si no idéntica, al menos semejante.

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1 - Reglamento (CE) nº 651/2005 de la Comisión, de 28 de abril de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 60/2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 108, de 29.4.2005, p. 3).

2 - DO L 9, p. 8.