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Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu (Polonia) el 17 de noviembre de 2022 — Syndyk Masy Upadłości A / Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu

(Asunto C-709/22, Syndyk Masy Upadłości A)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Syndyk Masy Upadłości A

Recurrida: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se autoriza a Polonia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, 1 las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, 2 en especial, sus artículos 395 y 273, y los principios de proporcionalidad y de neutralidad en el sentido de que se oponen a una disposición y a una práctica nacionales que, en las circunstancias del litigio de que se trata, impiden que se autorice al administrador concursal a transferir los fondos depositados en la cuenta del IVA del sujeto pasivo (mecanismo de pago fraccionado) a la cuenta bancaria indicada por este?

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ―derecho a la propiedad―, en relación con los artículos 51, apartado 1, y 52, apartado 1, de la Carta, en el sentido de que se oponen a una disposición y a una práctica nacionales que, en las circunstancias del litigio de que se trata, al impedir que se autorice al administrador concursal a transferir los fondos depositados en la cuenta del IVA del sujeto pasivo (mecanismo de pago fraccionado), provocan, en consecuencia, que queden bloqueados en la citada cuenta del IVA los fondos financieros que son propiedad de un sujeto pasivo concursado y, por consiguiente, impiden al administrador concursal cumplir sus obligaciones durante el procedimiento concursal?

¿Deben interpretarse el principio del Estado de Derecho resultante del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y el principio de seguridad jurídica que supone la realización de aquel, el principio de cooperación leal resultante del artículo 4 TUE, apartado 3, y el principio de buena administración resultante del artículo 41, apartado 1, de la Carta, habida cuenta del contexto y de los objetivos de la Decisión 2019/310 del Consejo y de las disposiciones de la Directiva 2006/112, en el sentido de que se oponen a una práctica nacional que, al impedir que se autorice al administrador concursal a transferir los fondos depositados en la cuenta del IVA del sujeto pasivo (mecanismo de pago fraccionado), pretende desvirtuar los objetivos de un procedimiento concursal, para el que, según ha determinado el tribunal f, tienen competencia los órganos jurisdiccionales polacos a efectos del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido) 1 y, en consecuencia, genera una situación a resultas de la cual, a raíz de la aplicación de una medida nacional inadecuada, se favorece a la Hacienda Pública como acreedor, a expensas del conjunto de los acreedores?

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1 DO 2019, L 51, p. 19.

1 DO 2006, L 347, p. 1.

1 DO 2015, L 141, p. 19.