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Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2017 — Landeskreditbank Baden-Württemberg/BCE

(Asunto T-122/15) 1

[«Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 — Artículo 70, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 468/2014 — Mecanismo Único de Supervisión — Competencias del BCE — Ejercicio descentralizado por las autoridades nacionales — Evaluación del carácter significativo de una entidad de crédito — Necesidad de una supervisión directa por el BCE»]

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Landeskreditbank Baden-Württemberg Förderbank (Karlsruhe, Alemania) (representantes: inicialmente A. Glos, K. Lackhoff y M. Benzing, posteriormente A. Glos y M. Benzing, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: inicialmente E. Koupepidou, R. Bax y A. Riso, posteriormente E. Koupepidou y R. Bax, agentes, asistidos por H.-G. Kamann, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: W. Mölls y K.-P. Wojcik, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión BCE/SSM/15/1 del BCE, de 5 de enero de 2015, adoptada en virtud del artículo 6, apartado 4, y del artículo 24, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63), por la que el BCE se negó a considerar que la demandante fuera una entidad menos significativa en el sentido del artículo 6, apartado 4, de este mismo Reglamento.

Fallo

Desestimar el recurso.

Landeskreditbank Baden-Württemberg — Förderbank cargará con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1 DO C 178, de 1.6.2015.