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Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 - Hansen & Rosenthal y H & R Wax Company Vertrieb/Comisión

(Asunto T-544/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Hansen & Rosenthal KG (Hamburgo, Alemania), y H & R Wax Company Vertrieb GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: J. Schulte y A. Lober, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2008) 5476 final, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto COMP/39.181 - Ceras para velas) impugnada en la medida en que se refiere a las demandantes.

Subsidiariamente, que se anule la multa impuesta a las demandantes en la Decisión impugnada o, subsidiariamente, que se reduzca su importe.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión C(2008) 5476 final, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto COMP/39.181 - Ceras para velas), en la que la demandada declaró que determinadas empresas, entre las que se encuentran las demandantes, habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1 y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al participar en un acuerdo continuo o en una práctica concertada continua en el sector de las ceras de parafina.

En apoyo de su recurso las demandantes invocan seis motivos.

Mediante su primer motivo, las demandantes alegan que la Comisión adolece de un vicio grave de falta de motivación. Por ese motivo ha de ser declarada nula, ya que infringe el artículo 81 CE y, consiguientemente, viola los derechos de defensa de las demandantes.

Mediante su segundo motivo, las demandantes alegan que no concurren los requisitos para afirmar que se ha infringido el artículo 81 CE. No concurre el requisito de un objetivo común de las demandantes y de los demás productores de parafina. Las demandantes no participaron en los acuerdos o prácticas concertadas en restricción de la competencia. Por ello, el envío de correspondencia sobre aumentos de precios no tenía por objeto la aplicación de acuerdos o convenios contrarios a la competencia sino que tuvieron lugar en el marco de relaciones de suministros. Por lo demás, el intercambio de información tampoco dio lugar a restricciones de competencia.

Subsidiariamente las demandantes impugnan, en sus motivos tercero a sexto, el importe de las multas.

La Comisión aplicó indebidamente directrices para el cálculo del importe de las multas que no se adoptaron hasta 2006, aunque la supuesta infracción concluyó en la primavera de 2005. De esta forma, la Comisión viola los principios de prohibición de venire contra factum proprio y de retroactividad, y el principio de determinación.

Mediante el cuarto motivo de recurso, las demandantes impugna el error cometido por la Comisión al calcular el volumen de negocios relevante a efectos de la multa. En los años 2002 a 2004, relevantes a tal fin, las demandantes sólo alcanzaron un volumen de negocios de 18,97 millones de euros con los productos de parafina. Sin embargo, la Comisión tomó como base para calcular la multa un volumen de negocios de 26 millones de euros.

Mediante el quinto motivo de recurso, las demandantes alegan que la Comisión incurrió en un error de apreciación a la hora de valorar la gravedad de la infracción. Al fijar en un 17 % la parte del volumen de negocios para apreciar la gravedad de la infracción y la tasa de participación, la Comisión violó el principio de proporcionalidad. Además, no tuvo suficientemente en cuenta la magnitud y el peso de las empresas.

Mediante el sexto motivo las demandantes alegan que la Comisión incurrió en un error al determinar la duración de la infracción imputada a las demandantes. No acreditó la participación de las demandantes en las supuestas restricciones de la competencia respecto a la totalidad del período que les censura.

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