Auto del Presidente del Tribunal General
de 24 de febrero de 2014 —
HTTS y Bateni/Consejo
(Asunto T‑45/14 R)
«Procedimiento sobre medidas provisionales — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán — Congelación de fondos y otros recursos económicos — Demanda de medidas provisionales — Inexistencia de urgencia — Ponderación de los intereses»
1. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales (Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véase el apartado 26)
2. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Perjuicio económico — Situación que podría poner en peligro la existencia de la sociedad demandante o modificar irremediablemente su posición en
el mercado — Obligación de facilitar indicaciones concretas y
precisas sobre la situación económica y financiera de la sociedad demandante (Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 41 a 45)
3. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Suspensión de la ejecución de una resolución en materia de medidas restrictivas — Requisitos para su concesión — Urgencia — Necesidad de remediar rápidamente un caso de ilegalidad flagrante
y extremadamente grave — Inclusión — Facultad de apreciación del Consejo al definir de manera general y abstracta los criterios jurídicos
y las modalidades de adopción de las medidas restrictivas —
Control jurisdiccional restringido [Art. 278 TFUE; Reglamento (UE) nº 971/2013 del Consejo; Decisión 2013/497/PESC del Consejo] (véanse los apartados 50 a 56)
4. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Decisión de congelar los fondos en el marco de medidas restrictivas contra Irán — Competencia del Juez de la Unión para anular el acto inmediatamente después de la expiración del plazo para interponer recurso — Interés del demandante que no puede protegerse por el juez de medidas provisionales [Arts. 264 TFUE, ap. 2, y 278 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 107, ap. 3; Reglamento (UE) nº 1154/2013 del Consejo; Decisión 2013/661/PESC del Consejo] (véanse los apartados 59 y 62 a 66)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión 2013/661/PESCdel Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 18) y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 3), en la medida en que afecta a los demandantes. |
Fallo
1) | | Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) | | Reservar la decisión sobre las costas. |