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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 14 de febrero de 2017 — Gmalieva s.r.o. y otros / Landespolizeidirektion Oberösterreich

(Asunto C-79/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Oberösterreich

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Gmalieva s.r.o., Celik KG, PBW GmbH, Antoaneta Claudia Gruber, Play For Me GmbH, Haydar Demir

Demandada: Landespolizeidirektion Oberösterreich

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Un sistema legal nacional de monopolio sobre los juegos de azar debe considerarse coherente en el sentido de los artículos 56 TFUE y siguientes cuando ha quedado acreditado que un procedimiento judicial en el que

los hechos pueden establecerse y apreciarse haciendo referencia a las pruebas presentadas por organismos públicos y por personas privadas, partes en el procedimiento, y en hechos públicos y notorios (véase en ese sentido el asunto C-685/15) y

el análisis jurídico efectuado por otros órganos jurisdiccionales del orden jurídico interno que no se basan en un control de coherencia autónomo no resulta vinculante (véase a este respecto el asunto C-589/16)

y que, rodeado de esas precauciones, se presume por tanto que cumple el principio del procedimiento equitativo del artículo 6 del CEDH y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

ha establecido los puntos esenciales del contexto en el que se inscribe ese régimen legal determinando que

•    la adicción al juego no representa un problema social que justifique la intervención del Estado,

•    los juegos de azar prohibidos no están tipificados como delito sino (con independencia de su frecuencia) como una infracción administrativa,

•    los ingresos que el Estado obtiene de los juegos de azar superan los 500 millones de euros (= 0,4 % del total del presupuesto) y

•    la publicidad efectuada por los concesionarios se dirige principalmente a incitar la participación de nuevos jugadores?

2)    En el supuesto de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿ese sistema que no establece en la ley los objetivos que persigue ni obliga al Estado a probar que éstos se cumplen efectivamente, sino que deja en manos de los órganos jurisdiccionales la elaboración y la comprobación de los criterios básicos de coherencia, de modo que el procedimiento equitativo requerido por el artículo 6, apartado 1, del CEDH y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no está a fin de cuentas garantizado con certeza, debe considerarse coherente en el sentido de los artículos 56 TFUE y siguientes?

3)    En el supuesto de respuesta afirmativa a la primera y/o a la segunda cuestión: ¿debe considerarse ese sistema proporcionado en el sentido de los artículos 56 TFUE y siguientes habida cuenta de las amplias facultades de intervención establecidas por la ley, que no se supeditan a ninguna autorización previa ni a control judicial?

4)    En el supuesto de una respuesta afirmativa a las cuestiones primera, segunda y tercera: ¿debe considerarse ese sistema proporcionado en el sentido de los artículos 56 TFUE y siguientes cuando ha quedado acreditado que la mera definición de requisitos estrictos de acceso que no vaya acompañada de una limitación del número de licencias que debe concederse afectaría comparativamente en menor medida la libre prestación de servicios?

5)    En el supuesto en que una de las anteriores cuestiones reciba una respuesta negativa: Un órgano jurisdiccional nacional que ha determinado que el sistema de monopolio de la GSpG no es conforme con el Derecho de la Unión, ¿debe por ello no sólo determinar la ilegalidad de las medidas de intervención incluidas en los procedimientos de los que conoce sino también imponer sanciones ya convertidas en firmes (p. ej. sanciones administrativas) en virtud de su competencia de oficio (p. ej. reabriendo esos procedimientos)?

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