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Recurso de casación interpuesto el 20 de marzo de 2013 por Reber Holding GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 17 de enero de 2013 en el asunto T-355/09, Reber Holding GmbH & Co. KG / Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-141/13 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Reber Holding GmbH & Co. KG (representantes: O. Spuhler, M. Geitz, Rechtsanwälte)

Recurridas: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos); Wedl & Hofmann GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anulen la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de enero de 2013, dictada en el asunto T-355/09 y la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la parte recurrida, de 9 de julio de 2009, en el procedimiento de oposición R 623/2008-4.

Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia mencionada en el párrafo anterior y se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

En opinión de la recurrente, el Tribunal General interpreta el elemento típico del "uso efectivo" que se desprende del artículo 42, apartado 2, primera frase, en relación con el apartado 3 del mismo precepto, del Reglamento sobre la marca comunitaria, en el sentido de que depende del importe del volumen de negocio y del número de puntos de venta. Esto es inapropiado ya por principio puesto que, de acuerdo con la jurisprudencia al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en modo alguno es exigible alcanzar un volumen de negocio concreto para que concurra el uso efectivo.

Aun cuando el Tribunal General declarase que no ha existido ningún uso apto para conservar los derechos de la marca "Walzertraum" invocada en oposición, respecto a productos de chocolate, no debería haber interrumpido la comprobación sin más trámites.

El Tribunal General, si hubiera proseguido la comprobación con observancia de los principios de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de junio de 2012 en el asunto C-307/10 (aún no publicada), debería haberse centrado en los bombones artesanales. Acto seguido, debería haberse probado si los documentos aportados como prueba del uso eran suficientemente acreditativos del uso apto para conservar los derechos de la marca "Walzertraum", invocada en oposición, en el caso de los bombones elaborados a mano. Sin lugar a dudas, la respuesta habría sido afirmativa. Sin embargo, el Tribunal General no siguió llevando a cabo la comprobación.

Asimismo, la recurrente considera que la sentencia impugnada también infringe el principio general de igualdad de trato. La desigualdad de trato reside, en especial, en que el Tribunal General se ha centrado de forma genérica en los productos de chocolate también en relación con la marca invocada en oposición, aunque esa marca se usaba para bombones artesanales. Mediante la referencia a los productos de chocolate se impuso a la recurrente los mismos criterios respecto al uso apto para conservar el derecho que a una gran compañía multinacional. A su entender, ello infringe el principio general de igualdad de trato.

Por lo tanto, considera que el recurso de casación debería estimarse en su totalidad.

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