Recurso interpuesto el 28 de julio de 2006 - Vereecken/Comisión
(Asunto F-86/06)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Marc Vereecken (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues, A. Jaume y C. Bernard-Glanz, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
Con carácter principal:
Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) por la que se desestima la reclamación del demandante, junto con la negativa de la AFPN a inscribir al demandante en la lista de los funcionarios promovidos al grado A*9 en el ejercicio de promoción 2005, puesto que dicha negativa resulta implícitamente de la Información Administrativa nº 85/2005, de 23 de noviembre de 2005, y junto con los informes sobre el desarrollo de la carrera profesional del demandante correspondientes a los años 2003 y 2005.
Que se indiquen a la AFPN los efectos que lleva aparejados la anulación de las decisiones impugnadas y, en particular, la recalificación del grado del demandante al grado A*9 con efecto retroactivo desde el 1 de marzo de 2005.
Con carácter subsidiario:
Que se solicite a la parte demandada que declare al demandante promovible al grado A*9 en su próxima promoción.
Que se condene a la parte demandada a reparar el perjuicio sufrido por el demandante al no haber sido promovido al grado A*9 desde el 1 de marzo de 2005.
Que se condene a la parte demandada a reparar el perjuicio moral sufrido por el demandante al no haberse elaborado los informes de calificación 1997-1999 y al haberse elaborado tardíamente el informe de calificación 1999-2001 y los informes sobre el desarrollo de la carrera profesional correspondientes a 2003 y 2004.
Y en cualquier caso:
Que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, del demandante alega tres motivos, muy similares al primer, tercer y cuarto motivos invocados en la demanda F-17/06,
1 presentada por el mismo demandante.
____________1 - DO C 96, de 22.4.2006, p. 39.