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Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2009 - Neubrandenburger Wohnungsgesellschaft/Comisión

(Asunto T-407/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Neubrandenburger Wohnungsgesellschaft (Nuevo Brandeburgo, Alemania) (representantes: M. Núñez Müller y J. Dammann, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión D/53320 de 29 de julio de 2009.

Subsidiariamente, que se declare que la Comisión, incumpliendo sus obligaciones derivadas del artículo 88 CE y del Reglamento (CE) nº 659/1999, se abstuvo de incoar el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión D/53320, de 29 de julio de 2009, relativa al procedimiento CP 141/2007 - Alemania, potenciales ayudas de Estado en relación con la privatización de viviendas en Nuevo Brandeburgo. En dicha Decisión, la Comisión opina, con carácter provisional, que los contratos celebrados por la demandante en relación con la privatización de viviendas públicas en Nuevo Brandeburgo, que habían sido objeto de una reclamación por parte de la demandante, no implican ninguna ayuda estatal en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.

Subsidiariamente, la demandante solicita que se declare que la Comisión, incumpliendo sus obligaciones, se abstuvo de incoar el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2.

Para fundamentar su recurso de anulación, la demandante invoca cuatro motivos.

En primer lugar, la demandante alega que la Decisión impugnada debe anularse, puesto que la Comisión se abstuvo de incoar el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2, pese a que durante la fase preliminar iniciada a raíz de la reclamación de la demandante encontró serias dificultades para apreciar la compatibilidad de las medidas controvertidas con el mercado común. En segundo lugar, sostiene que la Comisión infringió el artículo 87 CE, apartado 1, al declarar que los contratos controvertidos no implican ayuda estatal alguna. Además, según la demandante, la Comisión abusó de su facultad discrecional. Por último, la demandante alega que la Decisión impugnada está insuficientemente motivada, en infracción de lo dispuesto en el artículo 253 CE.

Para fundamentar su recurso por omisión formulado con carácter subsidiario, la demandante alega tres motivos.

En primer lugar, la demandante expone a este respecto que, pese a su requerimiento formal formulado con arreglo al artículo 232 CE, apartado 2, la Comisión permaneció inactiva, aunque estaba obligada, dadas a las dificultades surgidas en el procedimiento de examen preliminar a la hora de apreciar los contratos controvertidos, a iniciar el procedimiento de examen formal con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2. En segundo lugar, la demandante critica que la Comisión, al abstenerse de incoar el procedimiento de examen también infringió el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 659/1999, 1 puesto que en el procedimiento de examen preliminar tuvo motivos para dudar de la compatibilidad de las medidas controvertidas con el mercado común. En tercer lugar, la demandante alega que la Comisión no respetó el reparto competencial previsto en los artículos 87 CE y 88 CE entre la Comisión y los tribunales nacionales en materia de control de las ayudas estatales, puesto que únicamente utilizó el procedimiento de examen con fines dilatorios, en espera de que finalizase el procedimiento judicial paralelo pendiente ante los tribunales nacionales entre la demandante y los beneficiarios de las ayudas estatales.

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1 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE] (DO L 83, p. 1).