Sentencia del Tribunal General de 21 de enero de 2015 — Grundig Multimedia/OAMI (GentleCare)
(Asunto T-188/14) 1
[«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa GentleCare — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Igualdad de trato»]
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Grundig Multimedia AG (Stansstad, Suiza) (representantes: S. Walter y M. Neuner, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 24 de enero de 2014 (asunto R 739/2013-5), que confirma la desestimación de la solicitud de registro del signo denominativo GentleCare como marca comunitaria.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Condenar en costas a Grundig Multimedia AG.
________________________1 DO C 151, de19.5.2014.