Auto del Tribunal General (Sala Segunda)
de 7 de enero de 2015 — Freitas/Parlamento y Consejo
(Asunto T‑185/14)
«Recurso de anulación — Directiva 2013/55/UE — Directiva 2005/36/CE — Reconocimiento de las cualificaciones profesionales — Exclusión de los notarios nombrados mediante un acto oficial de la Administración del ámbito de aplicación de la Directiva 2005/36 — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad»
1. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Cualquier acto de carácter general a excepción de los actos legislativos — Directiva 2013/55/UE por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales — Exclusión (Arts. 46 TFUE, 53 TFUE, ap. 1, 62 TFUE y 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 24 a 29)
2. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Directiva 2013/55/UE por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales — Exclusión del ámbito de aplicación de la Directiva 2005/36/CE de los notarios nombrados mediante un acto oficial de la Administración — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad (Art. 263 TFUE, párr. 4; Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse los apartados 32 a 40)
Objeto
| Recurso de anulación del artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (DO L 354, p. 132). |
Fallo
1) | | Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) | | Sobreseer las demandas de intervención del Reino de España, de la República Francesa, de la República Portuguesa, de Rumanía, de la Comisión Europea, de la Ordem dos Notários y del Conseil national des barreaux. |
3) | | El Sr. José Freitas cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo y las del Consejo de la Unión Europea. |