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Recurso de casación interpuesto el 1 de abril de 2011 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 20 de enero de 2011 en el asunto F-121/07, Strack/Comisión

(Asunto T-197/11 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente Comisión Europea (representante: P. Costa de Oliveira y B. Eggers, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Guido Strack (Colonia, Alemania)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 20 de enero de 2011 en el asunto F-121/07, Strack/Comisión, en la medida en que en ella el Tribunal de la Función Pública desestimó la excepción de incompetencia propuesta por la Comisión.

Imponga a cada una de las partes el pago de sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca siguientes motivos.

Violación del Derecho de la Unión, en particular en relación con el reparto de competencias entre el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública, en su condición de Tribunal especializado, como se desprende del artículo 270 TFUE, en relación con el artículo 91, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios de la Unión, el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 1 y el artículo 256 TFUE, apartado 1, así como el artículo 62 bis y anexo I, artículo 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia.

-    En consecuencia, sostiene que el Tribunal de la Función Pública no es, en general, competente para todos los asuntos que se susciten entre la Unión y una persona a la que le sea de aplicación el Estatuto, sino únicamente para aquellas controversias que tengan por objeto la conformidad a Derecho de un acto que sea lesivo para alguna de tales personas en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

-    Señala que cuando un funcionario formula una pretensión para acceder a documentos, tiene la misma consideración que un ciudadano normal en el sentido del Reglamento nº 1049/2001. Con arreglo al Reglamento, dispone de un sistema de recursos especial, con un recurso de anulación que debe interponerse ante el Tribunal General. Afirma que, por regla general, el derecho a un proceso judicial del Estatuto y el Reglamento sobre transparencia son incompatibles.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).