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Recurso de casación interpuesto el 30 de marzo de 2011 por Guido Strack contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 20 de enero de 2011 en el asunto F-121/07, Strack/Comisión

(Asunto T-198/11 P)

Lengua de procedimiento: Comisión Europea

Partes

Recurrente: Guido Strack (Colonia, Alemania) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule totalmente la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 20 de enero de 2011 en el asunto F-121/07.

Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 17 de septiembre de 2009 en el asunto F-121/07, en la medida en que ésta desestimó la solicitud del recurrente de que se dictara una sentencia en rebeldía.

Anule la resolución del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en virtud de la cual el asunto F-121/07, atribuido inicialmente a la Sala Primera, fue asignado posteriormente a la Sala Segunda.

Anule la resolución adoptada por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en el asunto F-121/07, por la cual no se han tenido en cuenta ni estimado, respectivamente, el escrito del recurrente de 2 de abril de 2009 y la solicitud contenida en éste de que se ampliara el objeto del recurso.

Decida basándose en las pretensiones formuladas por el recurrente en el escrito de demanda en el asunto F-121/07 y en el escrito del recurrente relativo al procedimiento de 2 de abril de 2009 y condene a la demandada teniendo en cuenta esas pretensiones y las pretensiones posteriores formuladas por la recurrente en el asunto F-121/07.

Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas del procedimiento.

Además, el recurrente solicita, sobre la base de la jurisprudencia reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una indemnización de al menos 2.500 euros, dejando la determinación del importe exacto de la indemnización a la discrecionalidad del Tribunal, debido a la duración excesiva del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca veintidós motivos.

Mediante esos motivos, el recurrente alega, en particular: la incompetencia del órgano colegial que adoptó las resoluciones recurridas, la denegación ilícita del pronunciamiento de una sentencia en rebeldía, el carácter ilícito de las prórrogas concedidas a la Comisión, la no concesión de una ampliación del objeto del recurso, la denegación de la acumulación de la causa a otras causas pendientes entre las partes, la representación errónea de los hechos en el informe preliminar para la vista y en la sentencia recurrida, la parcialidad del ponente, la infracción del régimen lingüístico del Tribunal y la discriminación del recurrente basada en la lengua así como la no traducción del documento de que se trata.

Asimismo, el recurrente alega que el Tribunal de la Función Pública incurrió en error de Derecho y no motivó suficientemente la propia sentencia, en particular, por lo que se refiere a la interpretación y aplicación de los artículos 11, 25, 26, 26 bis y 90 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y de los artículos 6, 8 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de los artículos 8, 41, 42, 47 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de los artículos 6 y siguientes del Reglamento (CE) nº 1049/2001 1 y de los artículos 11 y siguientes del Reglamento (CE) nº 45/2001. 2

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

2 - Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8, p. 1).