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Recurso de casación interpuesto el 4 de abril de 2012 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2012 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-23/11, AY/Consejo

(Asunto T-167/12 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y A.-F. Jensen, agentes)

Otra parte en el procedimiento: AY (Bousval, Bélgica)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 8 de febrero de 2012, AY/Consejo (F-23/11).

Devuelva los autos al Tribunal de la Función Pública.

Condene a la parte demandada al pago de todas las costas efectuadas en primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en un error de Derecho en el razonamiento efectuado por el TFP al examinar el motivo formulado en primera instancia basado en un incumplimiento de los artículos 24 bis y 45, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, mediante el que se alega que el Consejo no tuvo en cuenta, en el examen comparativo de los méritos y, más concretamente, del perfeccionamiento profesional, el hecho de que el interesado había superado las pruebas del programa de formación previsto en el marco del procedimiento de certificación de los funcionarios del grupo de funciones AST para acceder al grupo de funciones AD (apartados 23 a 32 de la sentencia impugnada). El Consejo alega que la afirmación realizada en el apartado 28 de la sentencia de que la certificación de los funcionarios del grupo de funciones AST forma parte, por definición, del perfeccionamiento profesional es jurídicamente incorrecta o, cuando menos, imprecisa.

Segundo motivo, basado en una desnaturalización de los hechos y pruebas (apartados 33 a 37 de la sentencia impugnada), ya que el TFP no encontró ningún apoyo en los autos para concluir en el apartado 35 de la sentencia impugnada que "la AIPN no tuvo en cuenta la certificación de los funcionarios en el marco del examen comparativo de los méritos de éstos antes de elaborar la lista de los funcionarios de grado AST 8 promovidos al grado AST 9 en el ejercicio de promoción 2010".

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