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Recurso de casación interpuesto el 8 de abril de 2009 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 29 de enero de 2009 en el asunto F-98/07, Petrilli/Comisión

(Asunto T-143/09 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Martin y B. Eggers, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Nicole Petrilli (Woluwé-Saint-Étienne, Bélgica)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 29 de enero de 2009, dictada en el asunto F-98/07, Petrilli.

Que se declare que cada parte cargará con sus propias costas, tanto las relativas al presente procedimiento como al procedimiento iniciado ante el Tribunal de la Función Pública.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, la Comisión solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 29 de enero de 2009, dictada en el asunto Petrilli/Comisión, F-98/07, por la cual el TFP anuló la decisión de la Comisión de 20 de julio de 2007, que desestimaba la solicitud de prórroga de un contrato de agente contractual auxiliar en favor de la demandante.

En apoyo de su recurso de casación, la Comisión alega tres motivos, basados:

en que, según la Comisión, el TFP debió declarar la inadmisibilidad del recurso, habida cuenta de que la decisión anulada no contenía ningún reexamen real y en profundidad de la situación personal de la interesada;

en la existencia de un error de Derecho, al haber declarado el TFP que la regla de los seis años contenida en la Decisión C(2004)1597/6, de 28 de abril de 2004, relativa a la duración máxima de la utilización del personal interino en los servicios de la Comisión 1 infringe el artículo 88 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas;

en la existencia de un error de Derecho, al haber declarado el TFP que la mera ilegalidad de la regla de los seis años basta para generar la responsabilidad extracontractual de la Comisión sin comprobar además que la Comisión hubiera excedido de manera manifiesta y grave su amplia facultad de apreciación del interés del servicio al no renovar el contrato de la interesada.

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1 - Publicada en Informations administratives nº 75-2004, de 24 de junio de 2004.