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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea por Gul Ahmed Textile Mills Ltd

(Asunto T-199/04)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de mayo de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea, formulado por Gul Ahmed Textile Mills Ltd, con domicilio social en Landhi, Karachi (Pakistán), representado por el Sr. L. Ruessmann, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 397/2004 del Consejo, de 2 de marzo de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón, originarias de Pakistán 1en la medida en que esta norma impone unos derechos antidumping sobre los productos fabricados por la demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es una sociedad pakistaní que fabrica ropa de cama y la exporta a la Unión Europea. Sus productos están sujetos a un derecho antidumping establecido mediante el Reglamento impugnado. En apoyo de su recurso de anulación del citado Reglamento, la demandante invoca los siguientes motivos:

Infracción del artículo 5, apartados 7 y 9 del Reglamento (CE) nº 384/96, 2 y de los artículos 5.1 y 5.2 del Acuerdo antidumping de la Organización Mundial del Comercio por lo que atañe a la iniciación de la investigación; la demandante afirma que la denuncia, al amparo de la cual se inició la investigación, era manifiestamente insuficiente tanto por lo que respecta a lo que en la misma se señalan como hechos como en lo que atañe a las razones que habían justificado la incoación de una investigación;

Error manifiesto de apreciación, infracción del artículo 2, apartados 3 y 5, y del artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 384/96, y del Acuerdo antidumping, en lo que respecta al cálculo del valor normal;

Infracción del artículo 2, apartado 10, del Reglamento (CE) nº 386/96, del Acuerdo antidumping de la Organización Mundial del Comercio e incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 253 CE de señalar las verdaderas razones referentes al ajuste de la devolución de los derechos de aduana al comparar el valor normal y el precio de exportación;

Error manifiesto de apreciación, infracción del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 384/96 y del Acuerdo antidumping de la Organización Mundial del Comercio, por lo que atañe tanto a la determinación de la existencia de un perjuicio material como al establecimiento de una relación de causalidad entre las importaciones que pueden ser objeto de dumping y el supuesto perjuicio.

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1 - DO L 66, de 4.3.2004, p. 1.

2 - DO L 56, de 6.3.1996, p. 1.