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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Ryanair Limited

(Asunto T-196/04)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 25 de mayo de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Ryanair Limited, con domicilio social en Dublín (Irlanda), representada por los Sres. D. Gleeson y A. Collins, Barristers, y por el Sr. V. Power, Solicitor.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de 12 de febrero de 2004 relativa a las ventajas otorgadas por la Región Valona y Brussels South Charleroi Airport a la compañía aérea Ryanair con ocasión de su instalación en Charleroi.

Condene a la Comisión a pagar las costas del presente litigio.

Motivos y principales alegaciones

La empresa demandante es una compañía aérea especializada en vuelos de bajo precio. Al instalar la demandante una base en el aeropuerto de Bruselas-Sur Charleroi, la Región Valona de Bélgica le concedió una serie de ayudas. En la Decisión impugnada, la Comisión consideró que una parte de dichas ayudas, en concreto la reducción del importe de las tasas de aterrizaje y los descuentos en los precios de los servicios de asistencia en tierra, constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado común en el sentido del artículo 87 CE. La misma decisión declaró que las demás ayudas concedidas por el aeropuerto a la demandante eran compatibles con el mercado común siempre que cumpliesen determinadas condiciones.

Para fundamentar su recurso de anulación de la Decisión citada, la demandante alega que se incumplió la obligación de motivación establecida con arreglo al artículo 253 CE. En particular, la demandante afirma que la Decisión impugnada no explica los motivos que le llevan a considerar que la Región Valona y el aeropuerto son entidades independientes, a pesar de que dicha región es la propietaria y tiene el control del aeropuerto. Además, la demandante señala que no se explican los motivos por los que se considera que la región debe ser tratada como un legislador/regulador y no como el dueño de un aeropuerto, y que la Comisión no tuvo en cuenta las pruebas relativas al comportamiento de otros aeropuertos y no evaluó correctamente el plan de negocios del aeropuerto.

La demandante considera también que el artículo 87 CE fue incorrectamente aplicado ya que, en primer lugar, no se cumplían todos los requisitos que establece el párrafo primero de dicho artículo; en segundo lugar, el acuerdo no supone una ayuda de Estado desde un punto de vista objetivo; y, por último, la Comisión no analizó la situación desde la perspectiva de la supuesta benefactora ni desde la de la supuesta beneficiaria.

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