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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 1 de junio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Hans-Martin Tillack

(Asunto T-193/04)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de junio de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Hans-Martin Tillack, representado por el Sr. Ian S. Forrester, QC, el Sr. Thierry Bosly, el Sr. Christoph Arhold, la Sra. Nathalie Flandin, el Sr. Justus Herrlinger y la Sra. Juliette Siaens, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de la OLAF de presentar una denuncia ante las autoridades alemanas y belgas.

Disponga que se le conceda una indemnización por daños y perjuicios en la cuantía que fije el propio Tribunal, junto con los correspondientes intereses al tipo que éste fije.

Condene en costas a la Comisión.

Adopte cuantas medidas procedan en Derecho.

Motivos y principales alegaciones

En marzo de 2004, las autoridades belgas procedieron a registrar la oficina y el domicilio del demandante a raíz de una denuncia oficial de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), mediante la que se le acusaba del soborno de un funcionario de la UE.

El demandante alega que debe declararse la nulidad de la decisión de la OLAF, ya que fue adoptada con infracción de los requistos esenciales de procedimiento y vulneraba el derecho fundamental a la protección de las fuentes periodísticas.

El demandante alega que se infringió el artículo 11, apartado 7, del Reglamento 1073/99 1 al no haber informado al Comité de vigilancia de la OLAF antes de enviar las denuncias a las autoridades nacionales. El demandante no fue oído en ningún momento de la investigación interna de la OLAF. Más aún, la decisión es nula por basarse en un fundamento jurídico erróneo. La OLAF actuó en el marco de una investigación interna, cuyo objeto es comprobar las imputaciones contra funcionarios por incumplimiento de las normas aplicables, a pesar de que el demandante no es ni funcionario ni agente de ningún órgano comunitario.

Por otro lado, el demandante sostiene que la decisión de la OLAF infringió el derecho fundamental a la protección de las fuentes periodísticas, como parte de la libertad de la prensa, puesto que se pidió a las autoridades nacionales que registraran el domicilio y la oficina del demandante con objeto de descubrir quiénes eran sus informadores en el seno de la Comisión.

En cuanto a su pretensión de indemnización por daños y perjuicios, el demandante alega que las denuncias de la OLAF ante las autoridades nacionales y sus diversas acusaciones públicas contra él constituyen un funcionamiento anormal de la Administración que ocasionó un daño considerable a la reputación profesional y personal del demandante.

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1 - Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).