Language of document : ECLI:EU:T:2008:585

Asunto T‑196/04

Ryanair Ltd

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Ayudas de Estado — Convenios celebrados por la Región Valona y el aeropuerto de Charleroi Bruselas Sur con la compañía aérea Ryanair — Existencia de una ventaja económica — Aplicación del criterio del inversor privado en una economía de mercado»

Sumario de la sentencia

1.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Apreciación según el criterio del inversor privado

(Art. 87 CE, ap. 1)

2.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Apreciación según el criterio del inversor privado — Autoridad pública que gestiona unas instalaciones aeroportuarias que forman parte del dominio público

(Art. 87 CE, ap. 1)

1.      Al aplicar el criterio del inversor privado es necesario contemplar la transacción comercial en su conjunto, a fin de verificar si la entidad estatal y la entidad controlada por ella, consideradas conjuntamente, se comportaron como operadores racionales en una economía de mercado. En efecto, al valorar las medidas controvertidas, la Comisión está obligada a tener en cuenta todos los datos pertinentes y su contexto, incluidos los relativos a la situación de la autoridad o autoridades que adoptaron dichas medidas.

(véase el apartado 59)

2.      Para determinar si una medida estatal constituye una ventaja en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, es preciso establecer una distinción entre las obligaciones que el Estado debe asumir en su condición de empresa que desarrolla una actividad económica y las obligaciones que pueden corresponderle como poder público. Si bien en el supuesto de que el Estado actúe en su condición de empresa que opera como un inversor privado resulta necesario analizar su comportamiento con arreglo al principio del inversor privado en una economía de mercado, procede excluir la aplicación de dicho principio en el supuesto de que actúe como poder público. En efecto, en este último supuesto nunca existe la posibilidad de comparar el comportamiento del Estado con el de una empresa o un inversor privado en una economía de mercado.

Constituye una actividad económica cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado. La fijación del importe de unos cánones de aterrizaje, y la garantía de compensación conexa, es una actividad que puede considerarse directamente vinculada a la gestión de las infraestructuras aeroportuarias, la cual constituye una actividad económica. Las tarifas aeroportuarias fijadas por una autoridad pública deben considerarse una remuneración de las prestaciones de servicios efectuadas en el aeropuerto, a pesar de que el vínculo directo y manifiesto entre el nivel de las tarifas y el servicio prestado a los usuarios es débil.

Así pues, la puesta a disposición de las compañías aéreas, por parte de una autoridad pública, de unas instalaciones aeroportuarias y la gestión de las mismas, contra el pago de un canon cuyo importe determina libremente dicha autoridad, pueden calificarse de actividades de naturaleza económica, ya que, si bien es cierto que tales actividades se desarrollan en zona de dominio público, este mero hecho no basta para considerarlas comprendidas en el ámbito del ejercicio de las prerrogativas del poder público. En efecto, en razón de su naturaleza, de su objeto y de las normas que las regulan, tales actividades no están vinculadas al ejercicio de prerrogativas que sean típicas del poder público.

La circunstancia de que el propietario de unas instalaciones aeroportuarias que forman parte del dominio público sea una autoridad pública no basta para excluir que ésta pueda ser calificada de entidad que desarrolla una actividad económica.

Del mismo modo, la mera circunstancia de que la autoridad pública disponga de una potestad reglamentaria en materia de fijación de los cánones aeroportuarios no excluye la obligación de aplicar el principio del inversor privado en una economía de mercado al proceder al examen de un sistema de descuentos de dichos cánones, ya que un operador privado podría establecer un sistema de esa índole.

(véanse los apartados 84, 85, 87 a 89, 91, 92 y 101)