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Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Törvényszék (Hungría) el 24 de junio de 2022 — NW/Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság y Miniszterelnöki Kabinetirodát vezető miniszter

(Asunto C-420/22)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szegedi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: NW

Demandadas: Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság y Miniszterelnöki Kabinetirodát vezető miniszter

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/109/CE 1 del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») ―así como, en el caso concreto, con los artículos 7 y 24 de la Carta―, en el sentido de que exige a la autoridad de un Estado miembro que haya adoptado una resolución mediante la que, por un motivo relativo a razones de seguridad nacional y/o de orden público o de seguridad pública, se ordena la retirada de un permiso de residencia de larga duración expedido previamente, así como a la autoridad especializada que haya determinado el carácter confidencial, que velen por que se garantice en todo caso al interesado, nacional de un tercer país, y a su representante legal el derecho a conocer al menos la esencia de la información y datos confidenciales o clasificados en que se sustenta la resolución basada en dicho motivo y a hacer uso de esa información o datos en el procedimiento relativo a la resolución, en el supuesto de que la autoridad responsable considere que tal comunicación sería contraria a las razones de seguridad nacional?

En caso de respuesta afirmativa, ¿qué debe entenderse exactamente por «la esencia» de los motivos confidenciales en que se basa tal resolución, a la vista de los artículos 41 y 47 de la Carta?

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/109, a la luz del artículo 47 de la Carta, en el sentido que el tribunal de un Estado miembro que se pronuncie sobre la legalidad del dictamen de la autoridad especializada basado en un motivo relativo a información confidencial o clasificada y de la resolución de fondo en materia de extranjería sustentada en dicho dictamen debe tener competencia para examinar la legalidad de la confidencialidad (su necesidad y proporcionalidad), así como para ordenar por decisión propia, en caso de que considere que la confidencialidad es contraria a la ley, que el interesado y su representante legal puedan conocer y utilizar la totalidad de la información en que se basan el dictamen y la resolución de las autoridades administrativas, o bien, en caso de que considere que la confidencialidad es conforme con la ley, que el interesado pueda conocer y utilizar al menos la esencia de la información confidencial en el procedimiento de extranjería que le concierne?

¿Deben interpretarse los artículos 9, apartado 3, y 10, apartado 1, de la Directiva 2003/109, en relación con los artículos 7, 24, 51, apartado 1, y 52, apartado 1, de la Carta, en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual una resolución en materia de extranjería mediante la que se ordena la retirada de un permiso de residencia de larga duración expedido previamente consiste en una resolución no motivada que

i)    se basa exclusivamente en una remisión automática a un dictamen vinculante e imperativo de la autoridad especializada, asimismo no motivado, que determina que existe un peligro o una vulneración relativos a la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden público, y

ii)    ha sido adoptada, por tanto, sin efectuar un examen en profundidad acerca de la existencia de las razones de seguridad nacional, seguridad pública u orden público en el caso concreto y sin tomar en consideración las circunstancias individuales ni los requisitos de necesidad y proporcionalidad?

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1 DO 2004, L 16, p. 44.