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Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 10 de marzo de 2015 — C

(Asunto C-122/15)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: C

Otra parte: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö

Cuestiones prejudiciales

1)    El artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78/CE 1 ¿debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional, como las disposiciones del artículo 124, apartados 1 y 4, de la Tuloverolaki (Ley del impuesto sobre la renta), referentes a un impuesto complementario sobre las rentas procedentes de pensiones, está comprendida dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, por lo que le es aplicable la prohibición de discriminación por razón de la edad en el sentido del artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

Las cuestiones segunda y tercera se plantean únicamente para el caso de que el Tribunal de Justicia responda a la primera cuestión en el sentido de que este supuesto está comprendido dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.

2)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿deben interpretarse el artículo 2, apartados 1 y 2, letras a) o b), de la Directiva 2000/78 y el artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la del artículo 124, apartados 1 y 4, de la Ley del impuesto sobre la renta, que se refiere a un impuesto complementario sobre las rentas procedentes de pensiones, según la cual por las rentas procedentes de pensiones de una persona natural, cuya percepción está vinculada al menos de manera indirecta a la edad de la persona, en determinadas situaciones se exige un impuesto sobre la renta superior a las rentas del trabajo que sean de igual importe?

3)    En el supuesto de que las disposiciones de la Directiva 2000/78/CE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se opongan a una normativa nacional como la relativa al impuesto complementario sobre las rentas procedentes de pensiones, habrá de examinarse en el presente asunto si el artículo 6, apartado 1, de la citada Directiva debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional, como la que establece el impuesto complementario sobre las rentas procedentes de pensiones, puede considerarse objetiva y adecuada en el sentido de esta disposición, así como justificada por una finalidad legítima, en particular, un objetivo legítimo de las políticas de empleo, del mercado de trabajo y de la formación profesional, puesto que el impuesto complementario sobre las rentas procedentes de pensiones tiene por objeto, tal como se desprende de los trabajos preparatorios a la Ley del impuesto sobre la renta, recaudar impuestos de pensionistas con elevada capacidad contributiva, reducir la diferencia entre la carga fiscal de las rentas procedentes de pensiones y la de las rentas del trabajo y aumentar los alicientes para que las personas de mayor edad continúen activas en el mercado laboral.

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1 Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).