Language of document : ECLI:EU:C:2016:391

Asunto C‑122/15

Procedimiento incoado por C

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Principios de igualdad de trato y de no discriminación por motivos de edad — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículos 2, 3 y 6 — Diferencia de trato por motivos de edad — Normativa nacional que establece, en ciertos supuestos, un gravamen superior para la renta procedente de pensiones de jubilación que para los rendimientos salariales — Ámbito de aplicación de la Directiva 2000/78 — Competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad directa»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)

de 2 de junio de 2016

1.        Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Ámbito de aplicación — Retribución — Concepto

[Art. 157 TFUE, ap. 2; Directiva 2000/78/CE del Consejo, art. 3, ap. 1, letra c)]

2.        Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Ámbito de aplicación — Impuesto adicional sobre la renta procedente de pensiones de jubilación — Exclusión — Apreciación a la luz del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión — Situación que no está comprendida en el ámbito del Derecho de la Unión

[Art. 157 TFUE, ap. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 21, ap. 1, y 51, ap. 1; Directiva 2000/78/CE del Consejo, art. 3, ap.  1, letra c)]

1.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 21 a 23)

2.        El artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional relativa a un impuesto adicional sobre la renta procedente de pensiones de jubilación no está comprendida en el ámbito de aplicación material de esta Directiva ni, por consiguiente, en el del artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En efecto, este impuesto es exterior a la relación laboral y, por lo tanto, a la determinación en este marco, el único que contempla la Directiva 2000/78, de la retribución, en el sentido de dicha Directiva y del artículo 157 TFUE, apartado 2.

Un impuesto adicional sobre la renta procedente de pensiones de jubilación, carente de vínculo alguno con el contrato de trabajo, procede directa y exclusivamente de una normativa fiscal nacional aplicable a toda persona física cuya renta procedente de pensiones de jubilación sobrepase determinado importe, una vez descontada la reducción de la base imponible aplicable a las pensiones.

Por otra parte, como dicha normativa no aplica disposición alguna del Derecho de la Unión, en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la Carta, y no está comprendida en el ámbito de aplicación ni de la Directiva 2000/78 ni de ninguna Directiva relativa a la fiscalidad, resultaría inútil invocar en el litigio relativo a esa normativa el artículo 21, apartado 1, de la Carta.

(véanse los apartados 25, 26, 29 y 30 y el fallo)