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Recurso interpuesto el 10 de abril de 2012 - Alstom y otros/Comisión

(Asunto T-164/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Alstom (Levallois Perret, Francia); Alstom Holdings (Levallois, Perret); Alstom Grid SAS (París); y Alstom Grid AG (Oberentfelden, Suiza) (representantes: J. Derenne, abogado, N. Heaton, P. Chaplin y M. Farley, Solicitors)

Demandadas: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 26 de enero de 2012 contenida en los escritos nº D/2012/006840 y nº D/2012/006863 de transmitir a la High Court of England and Wales determinados documentos que las demandantes (o sus predecesores) entregaron a la Comisión en el transcurso de la investigación en el asunto COMP/F/38.899 - Conmutadores con aislamiento de gas (GIS) (DO 2008 C 5, p. 7).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo, basado en que la transmisión de los documentos de que se trata a la High Court of England and Wales:

constituiría un error de hecho y provocaría la revelación de información contenida en tales documentos, proporcionada en el marco de una solicitud de clemencia, lo cual sería contrario al artículo 4 TUE, apartado 3, al menoscabar los intereses de la Unión Europea e interferir en su funcionamiento e independencia, en particular, poniendo en peligro la efectividad global del programa de clemencia de la Comisión que es primordial para que esta institución pueda cumplir su cometido de asegurar la aplicación del artículo 101 TFUE;

vulneraría el principio del derecho a ser oído y en particular el punto 26 de la Comunicación relativa a la cooperación,  por cuanto la Comisión no recabó el consentimiento de la empresas afectadas para revelar la información proporcionada en el marco de una solicitud de clemencia contenida en tales documentos;

supondría un incumplimiento de la obligación de motivación que incumbe a la Comisión en virtud del artículo 296 TFUE, al desestimar implícitamente, sin ofrecer ningún motivo, las alegaciones de las demandantes en el sentido de que ciertas partes de los documentos en cuestión contienen información proporcionada en el marco de una solicitud de clemencia.

Segundo motivo, basado en que la decisión debe anularse debido a que:

transmitir la información confidencial contenida en los documentos de que se trata a la High Court of England and Wales para su uso en los procedimientos ingleses no puede justificarse sobre la base del artículo 4 TUE, apartado 3, por cuanto la revelación de dicha información disuadirá en el futuro a las empresas de cooperar con la Comisión en sus investigaciones y, por tanto, interferirá en la capacidad de la Comisión para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de competencia;

transmitir la información confidencial contenida en los documentos de que se trata a la High Court of England and Wales, cuando dicho tribunal ha informado expresamente a la Comisión de su propósito de revelar esa información a terceras partes que son miembros de un círculo de confidencialidad, infringe el punto 25 de la Comunicación relativa a la cooperación;

la protección que concede el círculo de confidencialidad en este caso no satisface los requisitos exigidos por el artículo 339 TFUE y el punto 25 de la Comunicación relativa a la cooperación. La comunicación de la información confidencial contenida en los documentos de que se trata a la High Court of England and Wales supondría, por tanto, un incumplimiento de las obligaciones que incumben a la Comisión conforme a tales principios.

Tercer motivo, basado en que la decisión de transmitir estos documentos a la High Court of England and Wales vulnera el principio de proporcionalidad en la medida en que no es apropiado ni necesario que la Comisión comunique la versión confidencial de tales documentos junto con sus anexos al tribunal inglés, siendo así que los anexos no son relevantes para las cuestiones fundamentales que dicho tribunal habrá de resolver y el Tribunal General suprimió de su sentencia en el asunto T-121/07 toda referencia al contenido de esos documentos.

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1 - Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE (DO 2004 C 101, p. 54).