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Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2012 - Oil Turbo Compressor/Consejo

(Asunto T-63/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante Oil Turbo Compressor Co. (Private Joint Stock) (Teherán, Irán) (representante: K. Kleinschmidt, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán,  en la medida en que se refiere a la demandante.

Adopte una diligencia de ordenación del procedimiento con arreglo al artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, por la que obligue a la parte demandada a facilitarle toda la documentación relacionada con la Decisión impugnada, en la medida en que afecta a la demandante.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca en esencia los siguientes motivos.

Primer motivo, basado en la apreciación manifiestamente errónea de los hechos en los que se basó la Decisión.

La demandante sostiene al respecto que la Decisión impugnada se adoptó sobre la base de hechos erróneos. Ello es así en particular por lo que atañe a la suposición de la parte demandada, mencionada en el anexo I, número 48, de la Decisión impugnada, en el sentido de que la demandada está afiliada a la Turbopomp va Kompressor (SATAK), designada en las listas de la Unión Europea (también conocida como Turbo Compressor Manufacturer, TCMFG). La demandante sostiene que no participa, ni directa ni indirectamente mediante empresas participadas, en actividades nucleares estratégicas relacionadas con la proliferación y/o el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares u otros sistemas armamentísticos. Por tanto, no existe ningún hecho que justifique la Decisión de la demandada y el subsiguiente menoscabo de los derechos fundamentales que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, "Carta de los Derechos Fundamentales") garantiza a la demandante.

La demandante alega al respecto un menoscabo de su libertad de empresa garantizada en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales y a su derecho a usar y a disponer de los bienes legalmente adquiridos que garantiza el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales, así como de los principios de igualdad de trato y de no discriminación consagrados en los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de la demandante a un proceso justo y a la tutela judicial efectiva.

La demandante reprocha al respecto que la motivación que se incluye en el anexo I, apartado 48, de la Decisión impugnada es general y no puede justificar por sí misma una vulneración de tal magnitud de sus derechos fundamentales. La demandada no menciona los hechos ni los elementos de prueba que obran supuestamente en su poder. A la propia demandante no se le ha dado a conocer ningún hecho y/o elemento de prueba que justifique la Decisión impugnada.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad.

La demandante considera que la Resolución impugnada vulnera además el principio de proporcionalidad, ya que la inclusión de la demandante en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC no guarda ninguna relación plausible con la finalidad de la Decisión, a saber, evitar las actividades nucleares que crean un riesgo de proliferación, el comercio y/o desarrollo de vectores de armas nucleares u otros sistemas armamentísticos en la República Islámica de Irán. Además, la demandada no expone que la exclusión de la demandante del tráfico económico con la Unión Europea sea proporcionada, ya que representa en particular el medio menos adecuado para alcanzar el fin perseguido. La demandante reprocha que resulta manifiesto que no se ha llevado a cabo ninguna ponderación entre el fuerte menoscabo a sus derechos fundamentales y el objetivo supuestamente perseguido por la demandada.

4.    Cuarto motivo, basado en una vulneración del derecho a ser oído.

En este punto alega que la demandada no motivó suficientemente la inclusión de la demandante en la lista del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC. De ese modo, la demandada incumplió su obligación de exponer a la demandante los fundamentos de hecho concretos que supuestamente justifican la Decisión impugnada. La Decisión impugnada no fue notificada a la demandante ni se procedió a escuchar a ésta. Hasta el momento no se ha accedido a la solicitud de la demandante de examinar el expediente del asunto controvertido.

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1 - Decisión 2011/783/PESC del Consejo de 1 de diciembre de 2011 por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71).