Language of document : ECLI:EU:T:2012:579

Asunto T‑63/12

Oil Turbo Compressor Co. (Private Joint Stock)

contra

Consejo de la Unión Europea

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Obligación de motivación»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 26 de octubre de 2012

1.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Alcance del control — Exclusión de los elementos puestos en conocimiento de la institución con posterioridad a la adopción de la Decisión impugnada

(Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2011/783/PESC)

2.      Unión Europea — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Sociedad calificada, en la Decisión de congelar sus fondos, de sucursal de una de tales entidades — Sociedad que vendió sus acciones antes de la adopción de tal Decisión — Anulación de la Decisión respecto de ella

(Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2011/783/PESC)

1.      El control jurisdiccional de la legalidad de un acto por el que se adoptan medidas restrictivas contra una entidad se extiende a la apreciación de los hechos y de las circunstancias que se han invocado para justificarlo, así como a la comprobación de los elementos de prueba y de información en los que se basa esa apreciación.

Dicha legalidad sólo puede apreciarse en función de los elementos de hecho y de Derecho sobre cuya base se adoptó la Decisión y no en función de elementos comunicados a la Institución después de la adopción de dicha Decisión, aun cuando, a juicio de esta última, tales elementos podían fundamentar legítimamente la adopción de la citada Decisión. En efecto, el juez de la Unión no puede proceder a una sustitución de los motivos en que se fundamenta tal Decisión.

(véanse los apartados 18 y 29)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 20 a 27)