Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 30 de abril de 2013 —
ABC‑One/OAMI (SLIM BELLY)
(Asunto T‑61/12)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa SLIM BELLY — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Concepto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 17, 18, 36 y 37)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Marca denominativa SLIM BELLY [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 20, 21, 24, 25 y 42)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Concepto — Neologismo compuesto por elementos descriptivos de características de los productos o servicios de que se trata — Inclusión a falta de carácter inhabitual de la combinación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 23)
4. Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Examen de oficio de los hechos — Alcance — Obligación de demostrar la exactitud de hechos notorios — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 76, ap. 1] (véase el apartado 28)
5. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro — Obligación de motivación de la denegación de registro — Alcance [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, y 75] (véase el apartado 33)
6. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Apreciación del carácter descriptivo de un signo — Criterios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 38)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 17 de noviembre de 2011 (asunto R 1077/2011-1) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo SLIM BELLY como marca comunitaria. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a ABC‑One Produktions- und Vertriebs GmbH. |