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Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 9 de diciembre de 2021 — X / International Protection Appeals Tribunal, Minister for Justice and Equality, Ireland and the Attorney General

(Asunto C-756/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X

Recurridas: International Protection Appeals Tribunal, Minister for Justice and Equality, Ireland and the Attorney General

Cuestiones prejudiciales

Cuando se ha incumplido completamente el deber de cooperación, descrito en el apartado 66 de la sentencia M. (asunto C-277/11), 1 en relación con una solicitud de protección subsidiaria, ¿debe considerarse que el examen de dicha solicitud ha quedado privado de «todo efecto útil» en el sentido de la sentencia Comisión/Alemania (asunto C-137/14)? 2

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se deriva del mencionado incumplimiento del deber de cooperación, por sí solo, un derecho del solicitante a la anulación de la resolución [de denegación de protección subsidiaria]?

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, y si procede, ¿sobre quién recae la carga de demostrar que la resolución denegatoria podría haber sido diferente si la autoridad competente hubiese cooperado adecuadamente [en relación con la solicitud de protección subsidiaria]?

¿Del hecho de no se haya resuelto sobre una solicitud de protección internacional en un plazo razonable se deduce un derecho del solicitante a la anulación de la resolución [denegatoria], una vez adoptada?

¿El tiempo requerido para modificar el régimen de asilo aplicable en un Estado miembro constituye una excusa para que ese Estado miembro deje de aplicar un sistema de protección internacional que hubiera permitido resolver sobre tal solicitud de protección en un plazo razonable?

Cuando una autoridad competente [en materia de protección internacional] no dispone de pruebas suficientes del estado psíquico de un solicitante, pero existen ciertos indicios de que este padece alguna afección de este tipo, ¿está obligada dicha autoridad, en virtud del deber de cooperación mencionado en la sentencia M. (asunto C-277/11), apartado 66, o de otro modo, a llevar a cabo una investigación más extensa o a realizar algún otro trámite antes de adoptar una resolución definitiva?

Cuando un Estado miembro procede a la valoración de los elementos pertinentes de la solicitud, en cumplimiento de la obligación que le incumbe en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva de reconocimiento, 1 ¿es lícito que declare no probada la credibilidad general de un solicitante únicamente por una mentira, que fue explicada y revocada en la primera ocasión razonablemente disponible?

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1 EU:C:2012:744.

1 EU:C:2015:683.

1 Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO 2004, L 304, p. 12).