Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 17 de abril de 2024 — Granulines Invest Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-270/24, Granulines Invest)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Granulines Invest Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

¿Es conforme con los artículos 167, 168, letra a), 178, letra a), y 226, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), y con el derecho a un juez imparcial reconocido como principio general del Derecho por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en relación con los principios de neutralidad fiscal, de proporcionalidad, de efectividad y de seguridad jurídica, una práctica de la autoridad tributaria consistente en denegar al sujeto pasivo el derecho a la devolución del IVA alegando que, a pesar de que se ha realizado efectivamente la entrega de los bienes y de que existe una factura y otros documentos contables justificativos, la factura es ficticia porque las operaciones económicas consignadas en ella no tuvieron lugar realmente y, en consecuencia, los negocios no fueron concluidos entre las partes que figuran en dicha factura porque

el sujeto pasivo fue quien negoció con los fabricantes todas las cuestiones y solo después de que él desistiera de la operación intervino en esta el emisor de la factura, establecido en el territorio nacional, con el fin de cumplir los requisitos del crédito,

las máquinas fueron entregadas directamente por el fabricante en el establecimiento del sujeto pasivo,

la fecha de ejecución indicada en la factura es falsa,

el precio que figura en la factura ha sido inflado,

el emisor de la factura solo cumplió parcial y tardíamente su obligación de ingresar [el IVA]?

¿Debe interpretarse el artículo 178, letra a), de la Directiva del IVA en el sentido de que se opone a que la autoridad tributaria nacional pueda negar el derecho a la devolución del IVA por la única razón de que el sujeto pasivo dispone de una factura que no cumple los requisitos establecidos en el artículo 226, puntos 6 y 7, de esa Directiva, aunque esa autoridad disponga de toda la documentación e información necesarias para poder verificar a partir de las mismas si se cumplen los requisitos materiales legalmente establecidos para el ejercicio de ese derecho?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿el requerimiento al sujeto pasivo para que rectifique la factura constituye en tal caso un requisito previo para la devolución del IVA?

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial, y habida cuenta asimismo de los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad, ¿resulta proporcional en tal caso la imposición al sujeto pasivo de una multa fiscal del 200 %, que es el importe de la multa que puede imponerse en caso de ocultación de ingresos o de falsificación y destrucción de documentos justificativos, documentos contables y registros?

¿Es conforme con las disposiciones antes mencionadas de la Directiva del IVA, con el derecho a un juez imparcial reconocido por el artículo 47 de la Carta y con los principios de efectividad, de proporcionalidad y de neutralidad fiscal una práctica de la autoridad tributaria consistente en denegar al sujeto pasivo el derecho a la devolución del IVA alegando que, a pesar de que la operación económica consignada en la factura tuvo lugar realmente y basándose en que la factura es de carácter ficticio —por las razones enumeradas en la primera cuestión prejudicial y consideradas objetivas por la autoridad tributaria—, aprecia de forma automática, sin examinar ninguna otra circunstancia, que la conducta del sujeto pasivo es contraria a las exigencias del ejercicio legítimo del derecho y, basándose en esta conducta y sin examinar expresamente el elemento relativo al conocimiento, que el sujeto pasivo ha eludido deliberadamente el pago del impuesto mediante los negocios artificiosos consignados en la factura?

____________

1 DO 2006, L 347, p. 1.