Language of document :

Recurso interpuesto el 19 de abril de 2024 — Cortex Havacilik ve Turizm Ticaret/Comisión

(Asunto T-213/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cortex Havacilik ve Turizm Ticaret AŞ (Kepez, Turquía) (representantes: R. Antonini, E. Monard, B. Maniatis y E. Zachari, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Comisión mediante la que se impuso a la aeronave operada por el demandante una prohibición de aterrizaje, despegue y sobrevuelo con arreglo a los artículos 3 quinquies y 12 del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, 1 en su versión modificada, y a los artículos 4 sexies, y 8 de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, 31 de julio de 2014. 2

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión infringió, interpretó erróneamente y no aplicó correctamente el artículo 3 quinquies, apartado 1, del Reglamento 833/2014 y el artículo 4 sexies, apartado 1, de la Decisión 2014/512/PESC al imponer la prohibición de vuelo al demandante. En primer término, la resolución impugnada no tiene base fáctica alguna. En segundo término, la resolución impugnada no tiene base jurídica alguna. Además, no cabe invocar, a la vez, el artículo 3 quinquies, apartado 1, y el artículo 12 del Reglamento 833/2014, dada la diferente naturaleza de estas disposiciones.

Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió, interpretó erróneamente y no aplicó correctamente el artículo 12 del reglamento 833/2014 y el artículo 4 sexies, apartado 1, de la Decisión 2014/512/PESC al imponer la prohibición de vuelo al demandante. En primer término, no existe base jurídica conforme a esta disposición para que la Comisión resuelva acordar una prohibición de vuelo. En segundo término, el demandante no infringió el artículo 12. En tercer término, legalmente no cabe invocar a la vez el artículo 12 y el artículo 3 quinquies, apartado 1.

Tercer motivo, basado en que la Comisión vulneró el derecho de defensa del demandante, en particular en sus componentes de derecho a ser oído, derecho a la tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y derecho de buena administración al no comunicar al demandante las razones o pruebas en que se sustenta la resolución impugnada y al no dar al demandante una genuina oportunidad de ser oído en relación con la prohibición de vuelo.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión vulneró los derechos fundamentales del demandante, en particular la libertad de empresa y el derecho al respeto de la reputación, así como el principio de proporcionalidad, al imponerle una prohibición de vuelo sin una base jurídica (fundamentada) y sin reconocerle garantías de procedimiento.

Quinto motivo, basado en que la Comisión parece haberse extralimitado en sus facultades al adoptar la resolución impugnada. La Comisión actuó sin base jurídica, en violación del principio de seguridad jurídica y traspasando los límites de sus competencias, transgrediendo así también los principios de atribución y de subsidiariedad consagrados en el TUE.

____________

1 Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 1).

1 Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 13).