AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)
de 13 de junio de 2013 (*)
«Política social – Directiva 2003/88/CE – Derecho a vacaciones anuales retribuidas – Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial – Trabajador a tiempo completo que no pudo disfrutar de su derecho a vacaciones anuales retribuidas durante el período de referencia – Paso de ese trabajador a un régimen de trabajo a tiempo parcial – Disposición nacional o práctica con arreglo a la cual el número de días de vacaciones anuales retribuidas anteriormente adquirido se reduce en proporción al número de días de trabajo por semana en el régimen de tiempo parcial»
En el asunto C‑415/12,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Arbeitsgericht Nienburg (Alemania), mediante resolución de 4 de septiembre de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de septiembre de 2012, en el procedimiento entre
Bianca Brandes
y
Land Niedersachsen,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),
integrado por el Sr. J. Malenovský, Presidente de Sala, y el Sr. M. Safjan y la Sra. A. Prechal (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sra. E. Sharpston;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
vista la decisión adoptada, oída la Abogado General, de resolver mediante auto motivado, con arreglo al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia;
dicta el siguiente
Auto
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997 (en lo sucesivo, «Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial»), que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998 (DO L 131, p. 10), y de cualquier otra disposición del Derecho de la Unión que se considere pertinente respecto al litigio principal.
2 Dicha petición se planteó en el marco de un litigio entre la Sra. Brandes y el Land Niedersachsen en relación con el derecho a vacaciones anuales retribuidas correspondiente a los años 2010 y 2011 que la interesada no pudo disfrutar durante esos años que constituyen los períodos de referencia.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 La cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, que lleva por título «Principio de no discriminación», enuncia en sus números 1 y 2:
«1. Por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis.»
4 La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9), dispone en su artículo 7, titulado «Vacaciones anuales»:
«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.
2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.»
Derecho alemán
5 La Bundesurlaubsgesetz (Ley federal sobre las vacaciones) de 8 de enero de 1963 (BGBl. 1963, p. 2) dispone en su artículo 3, apartado 1, que «la duración de las vacaciones anuales será de al menos 24 días laborables».
6 El artículo 11, apartado 1, de la citada Ley federal establece:
«La retribución de las vacaciones se calculará en función de la remuneración media percibida por el trabajador en las últimas trece semanas previas al inicio de las vacaciones, con excepción de la remuneración adicional pagada por horas extraordinarias. […]»
7 El artículo 26, apartado 1, del Tarifvertrag für den öffentlichen Dienst der Länder (Convenio colectivo para los empleados públicos de los Länder), de 12 de octubre de 2006, en su versión modificada por el convenio modificador nº 4, de 2 de enero de 2012, tiene el siguiente tenor:
«Cada año natural, los empleados tendrán derecho a vacaciones con mantenimiento de la retribución (artículo 21). Cuando la duración del tiempo de trabajo semanal se reparta entre cinco días de la semana natural, el derecho a vacaciones para cada año natural será de 26 días laborables hasta 30 años cumplidos, de 29 días laborables hasta 40 años cumplidos y de 30 días laborables después de 40 años cumplidos.
Los días laborables son todos los días naturales durante los que, con arreglo al cuadro de servicio o a los usos de la empresa, los trabajadores deben o deberían haber trabajado. […] Cuando la duración del trabajo no se reparta entre cinco días, el derecho a vacaciones aumentará o disminuirá proporcionalmente. Cuando del cálculo de las vacaciones resulte una fracción correspondiente al menos a medio día de vacaciones, ésta se redondeará a un día de vacacione completo. Las fracciones inferiores a medio día de vacaciones no se tendrán en cuenta […]»
8 El Derecho alemán no regula expresamente la cuestión de qué efectos produce una modificación del tiempo de trabajo en las vacaciones no disfrutadas.
9 El artículo 4, apartado 1, de la Ley relativa al trabajo a tiempo parcial y a los contratos de trabajo de duración determinada, de 21 de diciembre de 2000, dispone:
«Un trabajador a tiempo parcial no podrá ser tratado de una manera menos favorable que un trabajador a tiempo completo comparable por trabajar a tiempo parcial, salvo que existan razones objetivas que justifiquen un trato diferente. El trabajador a tiempo parcial deberá obtener una retribución u otra prestación a título oneroso divisible de una cuantía como mínimo correspondiente al porcentaje que represente la duración de su trabajo con respecto al de un trabajador a tiempo completo comparable.»
Litigio principal y cuestión prejudicial
10 La Sra. Brandes trabajaba a tiempo completo para el Land Niedersachsen en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido celebrado en 2009.
11 En 2010 se aplicó a la Sra. Brandes una prohibición de trabajar a causa de su embarazo, hasta que dio a luz el 22 de diciembre de 2010. Al término de su permiso de maternidad, el 17 de febrero de 2011, disfrutó de un permiso parental que finalizó el 21 de diciembre de 2011.
12 A partir del 22 de diciembre de 2011, la Sra. Brandes trabajó a tiempo parcial a razón de tres días laborables por semana, con arreglo a un acuerdo celebrado entre ella y el Land Niedersachsen.
13 Consta que, habida cuenta de la prohibición de trabajar derivada de su embarazo, seguida del permiso de maternidad y posteriormente del permiso parental concedido a la Sra. Brandes, ésta no pudo disfrutar, en 2010 y en 2011, respectivamente, de 22 días y de 7 días de vacaciones anuales retribuidas, calculados sobre la base de su trabajo a tiempo completo.
14 En el marco del litigio principal de que conoce el Arbeitsgericht Nienburg, la Sra. Brandes solicita que se reconozca su derecho a disfrutar de los 29 días de vacaciones retribuidas antes mencionados, adquirido cuando trabajaba a tiempo completo.
15 Para desestimar dicha solicitud, el Land Niedersachsen invoca una resolución del Bundesarbeitsgericht de 28 de abril de 1998, de la que se desprende que, en caso de modificación del tiempo de trabajo de un trabajador, los derechos a vacaciones ya adquiridos por éste deben adaptarse en proporción a la relación entre el nuevo número de días trabajados y el antiguo. Según ese Land, de ello resulta que la Sra. Brandes tiene derecho a una saldo de vacaciones de 17 días, a saber, 29 días, divididos por 5 días y multiplicados por 3 días, es decir, un total de 17,4 días, redondeado a 17 días.
16 El Land Niedersachsen alega, en particular, que ese cálculo de los días de vacaciones en proporción a los días trabajados tiene un efecto neutro sobre la duración de las vacaciones que corresponden a la Sra. Brandes en la medida en que, expresada en número de semanas de vacaciones, esa duración se mantiene idéntica tras efectuar ese cálculo. A este respecto, procede tener en cuenta que, de conformidad con ese nuevo régimen de trabajo a tiempo parcial, la interesada necesita menos días de vacaciones para obtener una semana libre. En cambio, alega, si el número de días de vacaciones no se calculase en proporción a los días trabajados, ello tendría como consecuencia que la Sra. Brandes podría disfrutar de más semanas de vacaciones de las que le habrían correspondido si hubiera continuado trabajando a tiempo completo, lo que redundaría en una ventaja injustificada a su favor respecto a un trabajador empleado a tiempo completo.
17 Según el Land Niedersachsen, el litigio sometido al órgano jurisdiccional remitente se distingue, a este respecto, del asunto en el que recayó la sentencia de 22 de abril de 2010, Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols (C‑486/08, Rec. p. I‑3527), en la medida en que, en este último asunto, se discutía una norma en materia de vacaciones que expresaba éstas en horas. Pues bien, a su juicio, mientras que, debido a la utilización de un período de referencia expresado en semanas, el trabajador no sufre en el presente litigo, ninguna desventaja en cuanto a la duración de las vacaciones que le corresponden, no sucedía así en el citado asunto, ya que, al tratarse de vacaciones expresadas en horas, cualquier modificación del tiempo de trabajo influía directamente en la duración de las vacaciones.
18 El Arbeitsgericht Nienburg indica, por su parte, que está convencido de que de la sentencia Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols se deduce claramente que la determinación por prorrateo de los derechos a vacaciones anuales ya adquiridos por un trabajador empleado a tiempo completo, como la que pretende efectuar el Land Niedersachsen, es contraria al Derecho de la Unión. El citado órgano jurisdiccional considera, en particular, que ese método de determinación genera una discriminación entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial, prohibida por la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial.
19 En cuanto a la argumentación del Land Niedersachsen expuesta en el apartado 16 del presente auto, el Arbeitsgericht Nienburg considera que procede de una confusión entre tiempo de «vacaciones» y «tiempo de ausencia de la empresa». Dicho órgano jurisdiccional también señala que la inadmisibilidad de la reducción del derecho a vacaciones retribuidas ya adquirido en el período anterior, cuando se examina correctamente, presenta dos aspectos, a saber, la duración de las vacaciones y la retribución de las vacaciones.
20 Habida cuenta, en particular, de la existencia de la jurisprudencia del Bundesarbeitsgericht mencionada en el apartado 15 del presente auto, el Arbeitsgericht Nienburg estima, sin embargo, necesario obtener una aclaración del Tribunal de Justicia sobre estas cuestiones.
21 En estas circunstancias, el Arbeitsgericht Nienburg decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión pertinente, especialmente la cláusula 4, números 1 y 2, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial […] en el sentido de que se opone a prácticas o normas nacionales, de origen legal o convencional, conforme a las cuales, en caso de modificarse la jornada de trabajo de un trabajador a raíz de la modificación del número de días de trabajo por semana, se ajusta el volumen de las vacaciones que el trabajador no pudo disfrutar en el período de referencia de modo que, si bien el derecho a vacaciones expresado en semanas sigue siendo el mismo, el derecho a vacaciones expresado en días se recalcula para ajustarlo a la nueva jornada de trabajo?»
Sobre la cuestión prejudicial
22 En virtud del artículo 99 de su Reglamento de Procedimiento, cuando una cuestión prejudicial sea idéntica a otra sobre la que el Tribunal ya haya resuelto, cuando la respuesta a tal cuestión pueda deducirse claramente de la jurisprudencia o cuando la respuesta a la cuestión prejudicial no suscite ninguna duda razonable, el Tribunal podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, resolver mediante auto motivado.
23 Procede aplicar esta disposición procesal en el presente asunto.
24 Mediante su cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el Derecho de la Unión pertinente, en particular la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, debe interpretarse en el sentido de que se opone a unas disposiciones o a una práctica nacional, como las controvertidas en el asunto principal, con arreglo a las cuales el número de días de vacaciones anuales retribuidas que un trabajador empleado a tiempo completo no ha podido disfrutar durante el período de referencia sufre una reducción por haber pasado ese trabajador a un régimen de trabajo a tiempo parcial, reducción que es proporcional a la diferencia existente entre el número de días de trabajo semanal efectuados por ese trabajador antes y después de su paso al régimen de tiempo parcial.
25 Aunque, desde un punto de vista formal, el órgano jurisdiccional remitente se ha referido más específicamente en su cuestión a la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, dicha circunstancia no es óbice para que el Tribunal de Justicia facilite a ese órgano jurisdiccional todos los elementos de interpretación del Derecho de la Unión que pueden serle útiles para resolver el asunto de que conoce, independientemente de que el citado órgano jurisdiccional se haya referido o no a ellos en el enunciado de su cuestión (véase, en este sentido, la sentencia Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols, antes citada, apartado 49 y jurisprudencia que allí se cita). Por lo demás, es preciso señalar que el propio órgano jurisdiccional remitente ha hecho referencia, en su cuestión, al Derecho de la Unión pertinente en su conjunto.
26 Pues bien, procede indicar de inmediato que entre las disposiciones del Derecho de la Unión pertinentes para responder a la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente figura, en particular, y así lo han afirmado tanto la Sra. Brandes como el Gobierno alemán y la Comisión Europea, el artículo 7 de la Directiva 2003/88, relativa al derecho a vacaciones anuales retribuidas.
27 Como se desprende de una reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a la que el propio órgano jurisdiccional remitente hizo además referencia, ese derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia (véase, en particular, las sentencia Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols, antes citada, apartado 28 y jurisprudencia citada).
28 Asimismo, el Tribunal de Justicia ha declarado, en múltiples ocasiones, que el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas, en su condición de principio del Derecho social de la Unión, está expresamente reconocido en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la que el artículo 6 TUE, apartado 1, reconoce el mismo valor jurídico que a los Tratados (véase, en particular, la sentencia de 8 de noviembre de 2012, Heimann y Toltschin, C‑229/11 y C‑230/11, apartado 22 y jurisprudencia citada).
29 De la jurisprudencia mencionada resulta además que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede ser interpretado de manera restrictiva (véanse, en particular, las sentencias antes citadas Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols, apartado 29, y Heimann y Toltschin, apartado 23 y jurisprudencia citada).
30 Pues bien, como han puesto de relieve tanto el órgano jurisdiccional remitente como la Sra. Brandes y la Comisión, el Tribunal de Justicia ya declaró, en este contexto, en el apartado 32 de la sentencia Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols, antes citada, que el disfrute de las vacaciones anuales en un período posterior al período de referencia no tiene ninguna relación con la jornada de trabajo realizada por el trabajador durante dicho período posterior. Por tanto, la modificación, y, en particular, la disminución de la jornada de trabajo de tiempo completo a tiempo parcial no puede reducir el derecho a las vacaciones anuales que el trabajador ha adquirido durante el período de referencia de trabajo a tiempo completo.
31 En cuanto a la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, en el presente asunto basta con recordar que, en el apartado 33 de la sentencia Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols, antes citada, el Tribunal de Justicia afirmó, en relación con el principio de pro rata temporis enunciado en el punto 2 de la citada cláusula, que ciertamente es apropiado aplicar ese principio a la concesión de las vacaciones anuales por un período de trabajo a tiempo parcial. En efecto, para tal período, la disminución del derecho a las vacaciones anuales en relación con el concedido por un periodo de trabajo a tiempo completo está justificado por razones objetivas. En cambio, el citado principio no puede aplicarse ex post a un derecho de vacaciones anuales adquirido por un período de trabajo a jornada completa.
32 Partiendo de las consideraciones anteriores, el Tribunal de Justicia concluyó que ni las disposiciones pertinentes de la Directiva 2003/88 ni la cláusula 4, número 2, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial permiten afirmar, que al regular las condiciones de aplicación del derecho a las vacaciones anuales una normativa nacional pueda disponer la pérdida parcial de un derecho a vacaciones adquirido durante un período de referencia, al tiempo que recordó, a este respecto que tal conclusión sólo se impone cuando el trabajador no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercer ese derecho (sentencia Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols, antes citada, apartado 34).
33 Al pronunciarse sobre la cuestión prejudicial que se le había planteado en el asunto en el que recayó la citada sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que el Derecho de la Unión pertinente, y particularmente la cláusula 4, número 2, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional según la cual, en caso de modificación de la jornada de trabajo de un empleado, la parte de las vacaciones aún no disfrutadas ha de adaptarse de modo que un trabajador que pase de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial verá disminuido el derecho a vacaciones anuales retribuidas que adquirió durante su periodo de trabajo a tiempo completo sin haber tenido la posibilidad de ejercerlo, o bien sólo podrá disfrutar ya de esas vacaciones con una retribución de las vacaciones de importe inferior (sentencia Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols, antes citada, apartado 35).
34 Como ha señalado el propio órgano jurisdiccional remitente y como han alegado asimismo la Sra. Brandes y la Comisión, las consideraciones recordadas en los apartados 27 a 33 de este auto implican, manifiestamente, que la cuestión planteada en la presente petición de decisión prejudicial debe recibir una respuesta análoga.
35 En efecto, en el presente asunto consta que la Sra. Brandes dispone de un derecho diferido a las vacaciones anuales retribuidas que no pudo disfrutar durante los períodos de referencia de que se trata, en los que trabajaba a tiempo completo, a causa de un período de prohibición de trabajar debido a su embarazo y del permiso de maternidad que siguió a aquél, seguido a su vez de un permiso parental. Por lo demás, tanto el órgano jurisdiccional remitente como las partes del litigio principal coinciden en reconocer que, si la Sra. Brandes hubiera seguido trabajando a tiempo completo al término de su permiso parental, las vacaciones anuales retribuidas diferidas a las que habría tenido derecho habrían sido de 29 días.
36 En tales circunstancias, como se desprende en particular de la sentencia Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols, antes citada, cuyos apartados pertinentes se han recordado en los apartados 30 a 33 de este auto, dado que la disminución del tiempo de trabajo de la Sra. Brandes es consecuencia del paso de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, no puede ir acompañada de una pérdida parcial ex post del derecho a vacaciones anuales retribuidas anteriormente adquirido por ella, como la que resulta de la norma nacional controvertida en el litigio principal, en particular al no concurrir ninguna razón objetiva que pueda justificar esa pérdida.
37 En cuanto a la alegación invocada por el Land Niedersachsen según la cual el derecho a vacaciones anuales retribuidas anteriormente adquirido por la Sra. Brandes no sufre ninguna reducción, puesto que, formulado en términos de semanas de vacaciones, sigue siendo idéntico antes y después de que la interesada pasara a trabajar a tiempo parcial, es preciso reconocer que no puede prosperar, como señalaron tanto el órgano jurisdiccional remitente como la Comisión.
38 En efecto, la circunstancia de que un trabajador a tiempo parcial que trabaja normalmente tres días completos por semana esté ausente de la empresa durante una semana dada no implica en modo alguno, en contra de lo que sostiene el Land Niedersachsen, que de ese modo haya obtenido el equivalente de cinco días de vacaciones que, por haber sido adquiridos cuando trabajaba a tiempo completo, deben entenderse, obviamente, como cinco días completos durante los cuales el interesado está exento de la obligación de trabajar que recaería sobre él de no existir tales vacaciones.
39 Ahora bien, es evidente que el trabajador al que se concede una «semana» de vacaciones en su actual trabajo a tiempo parcial a razón de tres días completos de actividad por semana sólo queda dispensado de la obligación de trabajar que recae sobre él durante tres días completos.
40 También debe rechazarse la argumentación análoga del Gobierno alemán, que además ya fue invocada por éste en el asunto en el que recayó la sentencia Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols, antes citada, según la cual la norma nacional controvertida en el litigio principal no es contraria al Derecho de la Unión, puesto que el trabajador que ya no está obligado a efectuar prestaciones de trabajo todos los días de la semana debe ser liberado de sus obligaciones durante un menor número de días para poder disfrutar de una fase de descanso tan larga como antes.
41 En efecto, dicha argumentación confunde la fase de descanso correspondiente a la franja horaria de vacaciones efectivas y la inactividad profesional normal en la franja horaria en el que se considera que el trabajador no está obligado a trabajar en virtud de la relación laboral que mantiene con su empresario.
42 Habida cuenta de todas las consideraciones expuestas, procede responder a la cuestión planteada que el Derecho de la Unión pertinente, en particular el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 y la cláusula 4, número 2, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, debe interpretarse en el sentido de que se opone a unas disposiciones o a una práctica nacionales, como las controvertidas en el litigio principal, con arreglo a las cuales el número de días de vacaciones anuales retribuidas que un trabajador empleado a tiempo completo no pudo disfrutar durante el período de referencia sufre una reducción por haber pasado ese trabajador a un régimen de trabajo a tiempo parcial, reducción que es proporcional a la diferencia existente entre el número de días de trabajo a la semana efectuados por ese trabajador antes y después de su paso al régimen de tiempo parcial.
Costas
43 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:
El Derecho de la Unión pertinente, en particular el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y la cláusula 4, punto 2, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, debe interpretarse en el sentido de que se opone a unas disposiciones o a una práctica nacionales, como las controvertidas en el litigio principal, con arreglo a las cuales el número de días de vacaciones anuales retribuidas que un trabajador empleado a tiempo completo no pudo disfrutar durante el período de referencia sufre una reducción por haber pasado ese trabajador a un régimen de trabajo a tiempo parcial, reducción que es proporcional a la diferencia existente entre el número de días de trabajo a la semana efectuados por ese trabajador antes y después de su paso al régimen de tiempo parcial.
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