Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo regionale per il Molise — Italia) — Spinosa Costruzioni Generale SpA y Melfi Srl / Comune di Monteroduni
(Asunto C-162/16) 1
(Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Directiva 2014/24/UE — Participación en una licitación — Licitador que omitió mencionar en la oferta los costes empresariales relativos a la seguridad en el trabajo — Obligación resultante de la interpretación integradora de los órganos jurisdiccionales de incluir tal mención — Exclusión del contrato sin posibilidad de rectificar dicha omisión)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo regionale per il Molise
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Spinosa Costruzioni Generale SpA y Melfi Srl
Demandada: Comune di Monteroduni
con intervención de: I.c.i Impresa Costruzioni Industriali Srl y otros, Alba Costruzioni ScpA y Ottoerre Group Srl
Fallo
El principio de igualdad de trato y la obligación de transparencia, tal como han sido desarrollados en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la exclusión del procedimiento de adjudicación de un contrato público de un licitador por haber incumplido la obligación de especificar en la oferta los costes de la empresa relativos a la seguridad en el trabajo ―incumplimiento sancionado con la exclusión del procedimiento― que no resulta expresamente de los pliegos de la contratación o de la normativa nacional, sino de la interpretación de dicha normativa y de la integración de las disposiciones de los pliegos a fin de colmar sus lagunas que efectúa el órgano jurisdiccional de última instancia. Asimismo, los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que en este caso se conceda al licitador la posibilidad de subsanar tal deficiencia mediante el cumplimiento de la obligación en el plazo que fije el poder adjudicador.
____________1 DO C 200 de 6.6.2016.