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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie (Polonia) el 11 de septiembre de 2020 — A. K./Skarb Państwa

(Asunto C-428/20)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Apelacyjny w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A.K.

Demandada: Skarb Państwa

Cuestión prejudicial

De conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles 1 ¿estaba obligado un Estado miembro que había establecido un período transitorio para adaptar su importe mínimo de cobertura a incrementar los importes de garantía hasta alcanzar al menos la mitad de los niveles fijados en el artículo 1, apartado 2, modificado, de la Directiva 84/5/CEE en el plazo de 30 meses desde el transcurso de la fecha para aplicar la Directiva:

– respecto de todos los contratos de seguro de automóvil vigentes transcurridos los citados 30 meses, incluidos también aquellos celebrados con anterioridad al 11 de diciembre de 2009 pero que seguían en vigor tras dicha fecha en relación con siniestros acaecidos con posterioridad al 11 de diciembre de 2009,

– o bien únicamente en relación con nuevos contratos de seguro de automóvil, celebrados con posterioridad al 11 de diciembre de 2009?

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1 DO 2005, L 149, p. 14.