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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Strong Charon, Soluções de Segurança, S.A. / 2045-Empresa de Segurança, S.A., FL

(Asunto C-675/21, 1 Strong Charon)

(Procedimiento prejudicial — Política social — Transmisión de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Directiva 2001/23/CE — Ámbito de aplicación — Negativa del cesionario a reconocer la transmisión del contrato de trabajo — Concepto de «transmisión» — Concepto de «entidad económica» — Inexistencia de vínculo contractual entre el cedente y el cesionario)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal de Justiça

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Strong Charon, Soluções de Segurança, S.A.

Demandadas: 2045Empresa de Segurança, S.A., FL

Fallo

La Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad,

debe interpretarse en el sentido que

la inexistencia de vínculo contractual entre el cedente y el cesionario de una empresa o de un centro de actividad o de una parte de una empresa o de un centro de actividad es irrelevante para determinar la existencia de una transmisión, en el sentido de dicho Directiva.

El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23

debe interpretarse en el sentido que

no se halla comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Directiva una situación en la que una empresa de prestación de servicios que, para cubrir las necesidades de uno de sus clientes, había puesto a disposición de este un equipo compuesto por cierto número de trabajadores es sustituida, por parte de dicho cliente, para prestar los mismos servicios, por una nueva empresa de prestación de servicios y en la que, por un lado, esta únicamente se hace cargo de un número muy limitado de los trabajadores que componen dicho equipo, sin que los trabajadores transferidos dispongan de competencias y conocimientos específicos indispensables para la prestación de los servicios a dicho cliente, y, por otro lado, el nuevo prestador no se hace cargo de bienes materiales o inmateriales cuya transmisión habría sido necesaria para la continuidad de tales servicios.

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1 DO C 148 de 4.4.2022.