Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Procedimiento incoado por Starkinvest SRL
(Asunto C-291/21, 1 Starkinvest)
[Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 655/2014 — Procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas — Requisitos para dictar tal orden — Artículo 4 — Concepto de «resolución judicial» — Artículo 7 — Concepto de «resolución judicial por la que se exija al deudor el pago de la deuda» — Resolución judicial que condena a un deudor al pago de una multa coercitiva en caso de incumplimiento de una orden de cese — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 55 — Ámbito de aplicación]
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Liège
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Starkinvest SRL
Fallo
El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que
una resolución judicial que condena a un deudor al pago de una multa coercitiva en caso de incumplimiento futuro de una orden de cese y que, por ende, no fija definitivamente el importe de esa multa coercitiva, no constituye una resolución judicial por la que se exija al deudor el pago de la deuda, con arreglo a esa disposición, de modo que el acreedor que solicita que se dicte una orden europea de retención de cuentas no queda dispensado de la obligación de presentar, ante el órgano jurisdiccional al que solicita que dicte dicha orden, pruebas suficientes para convencerle de que su pretensión frente al deudor tiene probabilidades de prosperar en cuanto al fondo.
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1 DO C 278 de 12.7.2021.