Language of document : ECLI:EU:C:2008:574

Asunto C‑313/07

Kirtruna, S.L., y Elisa Vigano

contra

Red Elite de Electrodomésticos, S.A., y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona)

«Política social — Directiva 2001/23/CE — Transmisión de empresa — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Procedimiento de insolvencia — Sucesión en el contrato de arrendamiento»

Sumario de la sentencia

Política social — Aproximación de las legislaciones — Transmisiones de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Directiva 2001/23/CE

(Directiva 2001/23/CE del Consejo, art. 3, ap. 1)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/23, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, no exige, en caso de transmisión de empresa, el mantenimiento del contrato de arrendamiento de un local de negocio celebrado por el cedente de la empresa con un tercero, aun cuando la resolución de dicho contrato pueda implicar la extinción de los contratos laborales transmitidos al cesionario.

Bien es cierto que dicha Directiva tiene por objeto proteger a los trabajadores en caso de cambio de empresario, en particular para garantizar el mantenimiento de sus derechos, y que, de no transmitirse automáticamente el contrato de arrendamiento, existe en efecto un riesgo de que el cesionario de la empresa tenga que abandonar los locales, cesar sus actividades y, consiguientemente, resolver los contratos laborales de los trabajadores afectados. No obstante, la necesidad de alcanzar ese objetivo de protección de los trabajadores no puede llegar hasta el extremo de desvirtuar la redacción unívoca del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/23, lesionando los derechos de terceros ajenos a la operación de transmisión de la empresa al imponerles la obligación de asumir una transmisión automática del contrato de arrendamiento que la Directiva no contempla claramente.

(véanse los apartados 42 a 44 y 47 y el fallo)